
Por Javier Cobos Fernández
@jcobosfernandez
La historia institucional de México confirma una idea simple: cuando el sistema de justicia deja de ser predecible, el costo se traslada a toda la economía. En febrero de 2026, el país enfrenta un problema que ya no es solo de “percepción” sobre el Poder Judicial, sino de capacidad operativa, tiempos de respuesta y estabilidad de las medidas cautelares que sostienen la tutela judicial efectiva.
Productividad judicial: señales tempranas de una contracción operativa
La discusión pública sobre la reforma judicial suele concentrarse en su arquitectura política; sin embargo, la variable decisiva para el Estado de derecho es la productividad jurisdiccional: cuántos asuntos ingresan, cuántos se resuelven y en qué plazos. En ese plano, existen señales tempranas de contracción.
Una serie reportada en prensa económica —atribuida a datos de la Dirección General de Estadística Judicial— describe que, en un periodo de seis meses, el volumen de asuntos resueltos habría disminuido de 190,201 en octubre a 126,415 en noviembre; 110,031 en diciembre; y 94,563 en enero de 2026.
En paralelo, se compara con 202,258 asuntos resueltos en diciembre de 2024 y 183,563 en enero de 2025, concluyendo una reducción aproximada de 53% en seis meses (El Economista, 2026-02-17). Esta cifra debe manejarse con cautela —por su carácter periodístico y opinativo—, pero es útil para ilustrar el riesgo central: una transición institucional que coincide con un descenso material en la capacidad de egreso de asuntos.
En términos de rezago, una nota previa reportó que, hacia junio de 2025, los juzgados y tribunales colegiados federales acumulaban “más de un millón” de asuntos pendientes, además de 1,248 asuntos en Pleno y Salas de la Suprema Corte, y más de 150,000 asuntos contenciosos en juzgados laborales (El Economista, 2025-06-14). Si ese nivel de inventario se mantiene —o crece—, una caída en el “throughput” (asuntos resueltos por periodo) incrementa inevitablemente el tiempo promedio de resolución, aun sin que aumente la entrada de nuevos casos.
Para dimensionar la escala institucional de la impartición de justicia, conviene sumar una fuente estadística oficial: el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal (CNIJF-E) 2025 del INEGI reporta que, en 2024, el Poder Judicial de la Federación se integró por 1,512 órganos, y que el conjunto de poderes judiciales estatales contó con 5,470 órganos, con predominio de órganos jurisdiccionales (INEGI, 2025). La lectura es clara: el sistema es grande, pero también altamente demandado; por ello, cualquier disfunción en su operación se traduce rápidamente en “embudos” procesales.
Reforma al juicio de amparo y la suspensión: de instrumento de tutela a medida más restrictiva
El juicio de amparo es, en la práctica, el dispositivo más sensible de contención del poder público y de protección patrimonial frente a actos de autoridad. Por ello, no basta afirmar que “ya no hay suspensiones”; lo jurídicamente correcto es precisar qué cambió y cómo afecta la predictibilidad de la tutela cautelar.
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025 reformó y adicionó disposiciones de la Ley de Amparo (Cámara de Diputados, 2025). Entre los cambios relevantes para el análisis de certidumbre jurídica está el refuerzo del estándar de decisión cautelar.
El artículo 128 incorpora la exigencia de un “análisis ponderado” y explícito de los elementos que sostienen la medida, cuando la naturaleza del acto lo permita, con motivación expresa y justificada (Ley de Amparo, art. 128, reforma DOF 16-10-2025). En términos prácticos, esto desplaza la suspensión desde una lógica más “presuntiva” hacia una lógica más intensa de motivación y ponderación.
A la par, la propia ley mantiene restricciones estructurales: por ejemplo, en juicios de amparo contra normas generales, “en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales” (Ley de Amparo, art. 148). Esto significa que, aun concedida, la medida típicamente no produce una paralización general del orden normativo, sino una tutela esencialmente individual o acotada a quienes acrediten interés y afectación. En un entorno de alta litigiosidad regulatoria, este diseño amplía la dispersión de riesgos: la empresa o el particular que no promueve o no logra acreditar requisitos puede quedar expuesto a la ejecución del acto o la norma, mientras otros litigantes obtienen una tutela limitada a su caso.
Por tanto, el efecto real de las reformas no es “imposibilitar” suspensiones, sino volverlas más exigentes, más costosas (en términos de prueba y argumentación técnica) y, sobre todo, menos homogéneas. La consecuencia macro es previsible: mayor incertidumbre sobre el *timing* y la probabilidad de tutela cautelar; y, con ello, más incentivos para evitar litigios largos cuando hay alternativas.
Certidumbre jurídica y desarrollo económico: el canal de transmisión
La certidumbre jurídica no es un concepto retórico; es un insumo económico medible en la conducta de inversión. Cuando las empresas anticipan que un conflicto tardará demasiado o que una medida cautelar es impredecible, ajustan su estrategia: elevan primas de riesgo, posponen CAPEX, o migran controversias hacia mecanismos privados.
Esa conducta ya se observa en la conversación pública reciente. Medios financieros han reportado que empresas han comenzado a evitar acudir a tribunales en México y a preferir arbitraje o mediación ante la incertidumbre posterior a la reforma judicial, citando incluso a actores relevantes del propio sistema (El Financiero, 2026-02-12).
En la misma línea, el diario Reforma publicó que empresas evitan recurrir a tribunales y optan por arbitraje/mediación tras la reforma (Reforma, 2026-02-13/2026-02-??, acceso con suscripción). Aunque una nota periodística no sustituye una medición econométrica, sí es evidencia verificable de un cambio de expectativas que, en economía institucional, es el primer paso hacia una reasignación real de inversión.
Aquí opera un canal clásico: (i) caída o estancamiento de productividad judicial → (ii) incremento de plazos esperados y costos de litigio → (iii) menor efectividad y predictibilidad de medidas cautelares → (iv) aumento del riesgo jurídico percibido → (v) sustitución de litigio por ADR (o desistimiento) y ajuste de inversión.
Salida institucional: rediseñar la gestión del conflicto, no esperar la sentencia
En un contexto de embudo, la salida no puede depender solo del “tiempo” para que el sistema absorba rezagos; requiere ingeniería legal preventiva y mecanismos de solución anticipada. En ese terreno, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (DOF 26-01-2024) ofrece un marco habilitante para mediación, conciliación y otras formas de gestión del conflicto en el ámbito público y privado (Cámara de Diputados, 2024). La propia ley prevé infraestructura, requerimientos tecnológicos y registros de personas facilitadoras, con énfasis en accesibilidad y operación presencial o en línea (LGMASC, arts. 23–26).
Para empresas y titulares de activos, esto implica un cambio de paradigma: la certidumbre ya no se busca únicamente en la sentencia futura, sino en la arquitectura contractual y procesal que minimiza la litigiosidad y, cuando ésta aparece, la canaliza a rutas más rápidas y ejecutables: cláusulas arbitrales, escalonamiento de controversias (negociación/mediación/arbitraje), compliance probatorio (trazabilidad documental) y, en el sector público, estrategias de gestión regulatoria con evidencia robusta para sostener, desde el inicio, los requisitos cautelares reforzados del artículo 128 de la Ley de Amparo.
Conclusión
La reforma judicial y las modificaciones al juicio de amparo no deben evaluarse solo por su narrativa política, sino por su impacto en productividad y tutela cautelar. Las señales verificables disponibles hoy (rezagos reportados superiores al millón de asuntos en 2025; y reportes periodísticos de caída relevante en asuntos resueltos hacia enero de 2026) justifican un diagnóstico de riesgo: menor capacidad de egreso y mayor incertidumbre en tiempos. En paralelo, la reforma a la suspensión en amparo exige una litigación más técnica, intensiva en prueba y motivación, lo que reduce la previsibilidad para agentes económicos. El efecto agregado es una pérdida de certidumbre que, sin necesidad de hipótesis, ya se refleja en reportes verificables sobre empresas que migran a arbitraje y mediación.
En un México con embudos jurisdiccionales, la mejor defensa no es “esperar” la justicia: es diseñarla preventivamente —en contratos, cumplimiento, gestión del riesgo y mecanismos alternativos— para sostener inversión, continuidad operativa y estabilidad patrimonial.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024, 26 de enero). Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025, 16 de octubre). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo… (Edición Vespertina, DOF 16-10-2025).
El Economista. (2025, 14 de junio). Advierten que habrá rezago en el Poder Judicial, acompañado de una enorme espiral de impunidad.
El Economista. (2026, 17 de febrero). El Poder Judicial, cada vez más lejos del pueblo (Opinión).
El Financiero. (2026, 12 de febrero). Empresas rehúyen a jueces tras la reforma judicial; los empresarios están preocupados, dice Laynez.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2025). Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal (CNIJF-E) 2025: Resultados. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2025/doc/cnijf_2025_resultados.pdf
Reforma. (2026, febrero). Evitan empresas demandas en México tras reforma judicial.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (2025, octubre; comp. 2025-11). Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 16-10-2025, versión compilada)
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