El mandatario y el equipo de prensa realizaron publicaciones sobre el proceso interno de Morena
ANAID PIÑAS / e-consulta
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos que el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, no vulneró la contienda electoral en la entidad al apoyar públicamente a Claudia Sheinbaum Pardo y Alejandro Armenta Mier.
La exoneración también aplicó a tres trabajadores del área de Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital del gobierno estatal: Marlon Alfonso López Piña, Julio César Gómez Sosa y Diana Monserrat Campos Ramos.
En sesión pública, el pleno resolvió los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-227/2024, SUP-REP-240/2024, SUP-REP-241/2024 y SUP-REP-242/2024, promovidos por el mandatario y los empleados del gobierno estatal.
Los señalados buscaron revertir la resolución de la Sala Regional Especializada, con la que se confirmó que vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad del Proceso Electoral 2023-2024 en Puebla, así como el uso indebido de recursos públicos.
Del estudio del caso, a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que las publicaciones que realizó Céspedes Peregrina y el boletín de prensa que publicó el área de Comunicación sobre el** proceso interno de Morena** sí comprometieron la equidad en la contienda.
“No se le asiste la razón al gobernador de Puebla al afirmar que es ilegal la determinación de inscripción en el catálogo de sujetos sancionados de la Sala Regional Especializada, pues parte de la premisa errónea de que es una sanción (…). En consecuencia, se propone la confirmación del acto reclamado”, leyó Juan Guillermo Casillas Guevara, secretario de estudio y cuenta.
Sin embargo, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Aralí Soto Fregoso votaron en contra de la resolución y el proyecto de Rodríguez Mondragón fue rechazado por la mayoría del pleno. Tras la revocación de resolución impugnada. el caso fue engrosado a la ponencia de Soto Fregoso. (MCJ)