Solo uno de los distritos poblanos por la diputación podría no ser gobernado por morena, esto podría definir la mayoría del partido dentro del Estado.
Junio 5 de 2024
Mapi Flores / Poblanerías
Únicamente mil 682 votos dividen la elección en el distrito 17 de Puebla. Solo uno de los candidatos: María de la Barreda Angón u Oswaldo Jiménez está por convertirse en el siguiente legislador del Congreso local.
De acuerdo con la última actualización del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), María de la Barreda, candidata de Morena y aliados, va a la cabeza con 45.9% de los votos, sobre Oswaldo Jiménez, de la coalición PAN-PRI, que lleva solo 44.8%.
La mínima diferencia en el distrito 17 de Puebla puede representar la oportunidad de Morena de tener la mayoría absoluta en el Congreso local, ya que hasta ahora, aventaja en los 26 distritos.
El único que no entra en esta lista es el distrito 17, que abarca zonas como Santiago, Reforma, Reforma Sur, Centro Histórico, La Paz, El Carmen, Chulavista, Santa Cruz Los Ángeles y Belisario Domínguez, entre otras.
Quiénes son los candidatos del distrito 17 de Puebla
María Fernanda de la Barreda Angón y Gabriel Oswaldo Jimenez Lopez candidatos principales por este distrito cuentan con ideologías, perfiles y experiencias distintas, los cuales los han llevado a mantener una votación pareja.
María de la Barreda
Estuvo afiliada al partido Acción Nacional hasta su renuncia en 2024 para ser la candidata de Morena en el distrito 17 de Puebla. Ha trabajado –principalmente– al sector privado como directora de nivel preescolar en el Colegio Idia; es presidenta de la Fundación María de la Barreda y se desempeñó como presidenta Honoraria del patronato del DIF Cholula en el periodo de Paola Angón, su madre.
Sus propuestas de campaña se enfocan en mejorar la calidad de vida de jóvenes recién graduados, el acceso a vivienda, seguridad y servicios de salud.
Gabriel Oswaldo Jiménez
Es ingeniero industrial, con una maestría en gobierno y política pública, quien ha desempeñado funciones en la Comisión Nacional del Agua en el periodo 2007-2010, fue regidor del municipio de Puebla de 2014 a 2018 y ha sido diputado local de 2018 a 2024.
Pese a tener seis años en el Congreso de Puebla, en las últimas 50 iniciativas presentadas, no fue partícipe de alguna y no ha tenido gran intervención.
Durante febrero de 2022 sometió a consideración que se evitara otorgar contratos o convenios a periodistas, columnistas y/o medios de comunicación, de quienes –por su condición– usaran los medios para violentar a las mujeres.
Y en junio del año 2023 votó a favor del acuerdo en materia sobre la abstención de certámenes de belleza o cualquier otra forma de competencia en la que se evalúe de forma integral o parcial con base en estereotipos sexistas.
Sus propuestas durante su carrera han ido enfocadas hacia la seguridad y sobre la alerta por violencia de género, pero ninguna construida como iniciativa. Tampoco existe alguna otra reforma que lo respalde como 6 años como diputado.
¿Podrán solicitar los candidatos un recuento de votos?
Aunque se cuente con las cifras finales del PREP, no son el resultado final de las votaciones, faltaría el resultado de los cómputos finales de las actas distritales realizadas el miércoles 5 de junio.
El Consejo Distrital al tener el resultado emitirá la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido el triunfo y se les expedirá la constancia de mayoría.
Solo hasta ese momento, el candidato perdedor podrá pedir el recuento de votos de acuerdo con lo establecido en el artículo 358, fracción II, párrafo segundo y 373, fracción II, párrafo segundo del Código Electoral, siempre y cuando la diferencia entre los votos obtenidos entre los candidatos fuera igual o menor a un punto porcentual de la votación válida.
Para poder determinar que existe la diferencia de igual o menor a un punto, el consejo distrital deberá acudir a los datos obtenidos en:
a) La información preliminar de los resultados.
b) La información contenida en las actas de escrutinio y cómputo de casillas destinadas al PREP.
c) La información obtenida de las copias de las AEC de la elección correspondiente que obre en poder de la Presidencia.
d) La información obtenida de las copias de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obren en poder de las Representaciones.
Y la autoridad electoral deberá concluir el reconteo de votos antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral.
Fuente: Poblanerías