El decreto que establece el traslado de la corporación de seguridad a la Sedena fue enviado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Redacción Proceso
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Con la ausencia de la oposición, el Congreso de la Unión declaró constitucional la reforma que traslada la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
En sesión este domingo, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la recepción de 26 votos aprobatorios de igual número de congresos locales para la reforma constitucional que forma parte del llamado “Plan C” del presidente Andrés Manuel López Obrador.
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Previamente, el Senado de la República había realizado la declaratoria constitucional de la reforma en materia de Guardia Nacional y la había turnado a San Lázaro.
Ya con la declaratoria por parte de los diputados, el decreto fue enviado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales”, dice la declaratoria.
Se recibieron 26 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas, y de la Ciudad de México.
La diputada Kenia López Rabadán y el diputado Alan Sahir Márquez, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, entregaron un documento a la Mesa Directiva en el que informaron que el blanquiazul no acudiría a la sesión por no estar de acuerdo con la militarización del país.
“México necesita policías bien capacitados y pagados, no militares patrullando las calles”, aseveraron.
En el Senado, la bancada panista había anticipado también su ausencia de la sesión.
La diputada federal del PRI Lorena Piñón Rivera indicó a su vez que las y los legisladores del PRI no asistirían a la sesión para la declaratoria de constitucionalidad de la reforma a la Guardia Nacional, en protesta por lo que llamaron “la militarización” de la corporación de seguridad.
La reforma
La reforma establece que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional (Sedena), para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.
En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.
Precisa que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República.
Además, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional debe ostentar el grado de general de División de la Guardia Nacional en activo, y será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Sedena.
En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública.
Respecto a las facultades del Ejecutivo Federal, éste podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.
Los cambios constitucionales también estipulan que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que “tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Asimismo, que ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, en tiempos de paz.
Destaca que el Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos.
El personal que pertenezca a los organismos especializados podrá continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana.
Se transferirán a la Sedena los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza, así como los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará, bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.