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MÓNICA CAMACHO / LA JORNADA DE ORIENTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una reforma del Congreso de Puebla que vetó a los menores trans del derecho a que se reconozca su identidad de género autopercibida, por lo que deberá corregir el Código Civil del estado a fin de que se les garantice la expedición de una nueva acta de nacimiento. 

La decisión se tomó por unanimidad de votos de los ministros, quienes acordaron suspender la sesión y retomarla el próximo lunes, a fin de establecer los alcances que tendrá la sentencia.

El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, adelantó que los efectos de la resolución serán “tan relevantes” como el fallo mismo y con éste se busca contrarrestar “la violencia, invalidación y segregación sistémica que enfrentan (las personas trans) en todos los ámbitos de su vida por ser ellas y ellos mismos”.

Negar derechos a personas trans es negar la realidad: Aguilar

El máximo tribunal de justicia de México invalidó la fracción II del artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla, por establecer como requisito para solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento acorde con la identidad de género autopercibida, el tener 18 años de edad cumplidos.

Los 11 ministros coincidieron en que el Congreso local vulneró con esa medida el derecho de niñas, niños y adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, por lo que de mantenerse perpetuaría la discriminación de la que son víctimas.

Uno de los pronunciamientos más contundentes lo emitió el ministro Luis María Aguilar Morales, quien señaló que la restricción con motivo de la edad impuesta por el legislador poblano termina por desconocer a los menores como titulares de derecho.

“Asumir de manera inflexible que a partir de los 18 años una persona puede tener la posibilidad de armonizar la información que da cuenta de su identidad con los documentos personales, como el acta de nacimiento, con el género autopercibido, sería negar la realidad que viven niñas, niños y adolescentes trans e ignorar su autonomía progresiva”, criticó.

Agregó que se trata de un “derecho fundamental” que al ser negado genera “consecuencias deplorables”.

El cambio se debe permitir a los mayores de 12 años

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, cuya ponencia tuvo a cargo la elaboración de la sentencia aprobada, dio al Congreso de Puebla cinco ejemplos de ordenamientos locales a los que se puede ceñir para corregir la inconstitucionalidad de la reforma que aprobó en febrero de 2021.

Precisó que se trata de los códigos civiles de Jalisco, Oaxaca, Cuidad de México, Morelos y Sinaloa, los cuales incluyen un proceso administrativo que permite a los mayores de 12 años modificar la identidad de género en su acta de nacimiento, previa autorización escrita del padre, madre o tutor.

En tanto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf ilustró que en países como Argentina, Islandia y Suecia el cambio de género es posible para los menores incluso cuando sus representantes legales nieguen el consentimiento, ya que la ley les da la opción de solicitarlo por la vía judicial bajo la asesoría de expertos.

La invalidez de la restricción de edad fue posible por una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), identificada con la clave 73/2021, la cual ha ganado múltiples litigios contra el Congreso poblano ante la SCJN.

Fuente: https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/scjn-derecho-al-cambio-de-genero-infancias-trans/

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