REDACCIÓN EL INDEPENDIENTE
Busca ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, impulsar a la brava, un proyecto de sentencia en el que, supuestamente, propone invalidar la reforma a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas en diciembre de 2022.
Según el Acuerdo General número 18/2006, emitido por el Pleno de la SCJN, los proyectos de sentencia de los ministros constituyen información reservada.
Algunas de las preguntas que se formulaban ayer precisamente miembros del Poder Judicial, versan sobre quien es responsable de resguardar la información de un expediente judicial en trámite ante el alto tribunal, ¿Con qué intención alguien de la SCJN filtró a un medio de comunicación, en exclusiva, un proyecto de sentencia tan relevante?
Otra de las interrogantes que asoman fue. ¿A cambio de qué se entregó la información reservada? La filtración de información ¿afecta o no el principio de imparcialidad de los demás jueces constitucionales? ¿Es causa de responsabilidad grave la divulgación indebida de esta información? Son cuestionamientos que la SCJN debe responder al pueblo de México.
Desde diversas ópticas, el proceder de la SCJN no constituye un acto de transparencia, sino de irresponsabilidad, ya que dicho procedimiento judicial aún se encuentra en trámite y no ha sido incluido en la lista oficial de asuntos por resolver en el pleno, por lo cual se viola flagrantemente el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, cuyo capítulo sobre la imparcialidad, numeral 2.5, prohíbe a los ministros o demás funcionarios judiciales divulgar cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, como lo establece la fracción IX del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lo cierto es que la filtración de información reservada es una práctica ilegal que afecta el principio de imparcialidad de los funcionarios que imparten justicia en nuestro país; el artículo 206, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prohíbe, entre otras conductas, usar, sustraer o divulgar, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo la custodia de los servidores públicos.
Asimismo, el artículo 225, fracción XXVIII, del Código Penal Federal establece que comete delito en contra de la administración de justicia, el servidor público que dé a conocer, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en un proceso judicial y que por disposición de la ley esté reservado.
No obstante, hay que puntualizar que la SCJN no difundió de forma institucional el proyecto de sentencia, sino que lo entregó clandestinamente a un medio de comunicación, lo cual contamina el proceso deliberativo de los integrantes del pleno, pues los demás ministros no conocían el proyecto que se divulgó ante la opinión pública, lo cual trasciende de manera negativa al principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 constitucional.
Por último, se indicó que los jueces no sólo hablan por sus sentencias, sus actos también demuestran su talante republicano y el respeto al Estado de derecho como servidores públicos; por esta razón, se espera que la SCJN inicie, de oficio, la investigación interna que corresponda a efecto de deslindar responsabilidades y evitar, en futuros casos, este tipo de conductas ilegales.
El alto tribunal está llamado a ser ejemplo de pulcritud en el desarrollo de los procedimientos judiciales, ya que juzga con rigidez los actos de otros poderes y, al no existir instancia legal que revise su actuar lícito, corresponde al pueblo de México exigir a cada juez el apego irrestricto a la nuestra Constitución y demás leyes que de ella emanan.
No olvides seguirnos y mantenerte actualizado con El independiente.