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Se publican en DOF 7 reformas aprobadas por el Congreso | La Jornada

Sesión del Senado de la República en la antigua sede de Xicoténcatl. Foto Yazmín Ortega

LILIÁN HERNÁNDEZ OSORIO / LA JORNADA

Ciudad de México. El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) siete decretos de diversas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a finales de abril, como la expedición de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, las reformas en la Ley Minera, así como la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

También publicó la adición al artículo 116 de la Constitución para que las entidades puedan crear símbolos patrios de sus estados, así como reformas al Código Penal Federal en materia de tala ilegal y cambios en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia en materia de centros de justicia para las mujeres.

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

La expedición de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establece que se busca “garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general”.

En ese sentido, determina que “toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales”.

También señala que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) es el organismo articulador del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como el encargado de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

Ley Minera

Por otro lado, los cambios a la Ley Minera estipulan en el decreto que se prohíbe “el otorgamiento de concesiones en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo la población, así como en zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con la prioridad de los usos establecida en la Ley de Aguas Nacionales y demás normatividad aplicable”.

También determina que en lotes ubicados en territorios de pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, se deberá llevar a cabo una consulta para obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades para la concesión.

“La consulta se realizará previo al otorgamiento del título de concesión y de manera simultánea con la que se requiera para la manifestación de impacto ambiental, consulta en la que se proporcionará información del estudio de impacto social”, establecen las nuevas disposiciones.

Aunado a ello, se dispuso que las concesiones mineras tendrán una duración de treinta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y podrán prorrogar, por una sola ocasión, por un término de veinticinco años, cuando sus titulares no hubieren incurrido en cualquiera de las causales de cancelación previstas en la presente Ley.

Concluida la prórroga de veinticinco años, la persona titular de la concesión podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo si iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de veinticinco años más, dando la posibilidad de que mantengan la concesión por un total de 80 años.

Símbolos estatales

Mientras que el decreto que adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución establece que las legislaturas de las entidades, “observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios”, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.

Nuevas penas contra la tala ilegal

En tanto que los cambios al Código Penal Federal en materia de tala ilegal establecen una pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de 100 a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente a quien desmonte o destruya la vegetación forestal en zonas no urbanas o cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.

La pena aumenta de tres a 12 años de prisión si dichas actividades se realizan empleando armas de fuego o medios violentos con una multa de 500 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cambios a favor del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Respecto a los cambios en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, determina la creación de los centros de justicia para las mujeres, los cuales quedarán por ley, los cuales son espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, “desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento”.

Aunado a ello, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana debe “realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas”.

La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente

Asimismo, debe crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya “la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas, incluida en su caso su condición de discapacidad, así como las características sociodemográficas del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, judicialización, estado procesal, sentencias y reparación del daño”.

Este registro se integrará a la estadística criminal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia. El registro deberá contener también los efectos que los hechos violentos produjeron en las víctimas, el fallecimiento o, en su caso, la discapacidad permanente.

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/05/08/politica/se-publican-en-dof-7-reformas-aprobadas-por-el-congreso/?from=homeonline&block=primeraojeada

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