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Reforma al Poder Judicial: Elección de ministros, jueces y 50% de magistrados, en junio  de 2025 | La-Lista

Morena anuncia «más de 100 cambios» en la reforma al Poder Judicial. Si se exceden las postulaciones, habrá insaculación.

Gustavo Sánchez Benítez / La-Lista

La reforma al Poder Judicial va. Morena definió este viernes que se hicieron “más de 100 cambios” a la iniciativa presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, entre ellos que la elección por voto popular se hará en dos momentos: el 1 de junio de 2025 se elegirán a 9 ministros de la Suprema Corte; el 50% de magistrados y a todos los jueces; mientras que en 2027, durante la elección intermedia, se votará el resto de cargos.

Entre los cambios, el diputado de Morena, Ignacio Mier, detalló los siguientes:

  • Se garantiza que quienes sean postulados y hayan llegado a la parte final después de una evaluación y si exceden el número de personas postuladas por cada poder, serán insaculados, garantizando la paridad y se dará el primer espacio a mujeres.
  • La elección va a ser gradual, por escalonamiento: habrá una elección extraordinaria para 2025, y habrá otra ordinaria, concurrente con la elección federal en el 2027.
  • En 2025 se elegiría la totalidad de ministros de la Corte, el 50% de magistrados y todas las vacantes de jueces.
  • La Judicatura precisaría el número exacto de postulaciones para estos cargos.

“Hay verdaderamente cambios de formas y de fondo, muchos, yo contaría más de cien, la creación de órganos evaluatorios, la posibilidad abierta de participar, evaluaciones dobles en todas las jerarquías de la Judicatura y los estados. Cualquiera podrá participar para cualquier cargo, teniendo los requisitos mínimos”, indicó el diputado Juan Ramiro Robledo sobre la reforma al Poder Judicial.

Otro de los cambios es que habrá tres órganos de evaluación, uno en cada poder, que van a revisar los expedientes de quienes serán postulados como candidatos para cada cargo.

De acuerdo con una propuesta de dictamen circulada por el equipo de Ricardo Monreal, se sugiere no elegir en 2025 a quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues “serán ellos quienes califiquen las inconformidades en las elecciones, y no es conveniente en este momento plantear su remoción“.

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En el dictamen se establece que las remuneraciones en ningún caso podrán ser superiores que la del presidente de la República, lo cual no ocurre con los actuales ministros de la Corte.

La duración de los ministros -que ahora serán 9 y no 11- será de 12 años en el cargo, y los magistrados durarán seis, a menos que renuncien o fallezcan.

Además, se establece que para las campañas para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará “prohibido el financiamiento público o privado… así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna”.

El método de postulación para ministros de la Corte será el siguiente:

  • El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos.
  • El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo. Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán hacerlo posteriormente.
  • El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
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La reforma al Poder Judicial vuelve a poner el dedo en la llaga de los fideicomisos, al establecer que “no podrán crearse ni mantenerse en operaciones fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley”.

Fuente: https://la-lista.com/poder/reforma-al-poder-judicial-eleccion-de-ministros-jueces-y-50-de-magistrados-en-junio-de-2025

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