Los Periodistas

Neoconstitución: Una obligación, no una elección

Por Luis Soriano Peregrina

Quisiera iniciar señalado que, derivado de la opinión emitida por la ONU, donde con claridad señala que ciertos ordenamientos constitucionales pueden motivar violaciones graves a las normas del derecho internacional, constituyendo incluso crímenes de lesa humanidad; nos obliga a plantear con seriedad el mandar la Constitución vigente a un museo y crear un nuevo ordenamiento constitucional, que sea armónico a los derechos humanos, pues no debemos tolerar que nuestra Constitución sea hoy el instrumento legal para que el estado viole impunemente los derechos humanos de todas y de todos.

Veamos. La Constitución Mexicana tiene 136 artículos y 19 transitorios, 741 cambios mediante 243 decretos hasta enero del 2020, más lo realizado en el 2020 y 2021. Esto significa que, la Constitución de 1917 que tanto presumimos como innovadora y vanguardista a inicios del siglo pasado, ya no es ni de cerca lo que fue entonces. Dígame mi estimado lector, si esta monstruosidad al estilo de ‘Frankenstein’, debería seguir existiendo o mejor es desecharla y crear una neoconstitución adecuada a la actualidad. 

Que sea corta, entendible y, que sea la base a un marco normativo, armónico a los derechos humanos y no lo que tenemos hoy: una Constitución entrampada, llena de laberintos sin salida, ilógica e incongruente que, para los visores internacionales han decretado que nuestra Constitución es violatoria de derechos humanos, haciendo que nuestro marco normativo sea sistemáticamente una violación y, no el mejor instrumento para no encontrar justicia verdadera.

Es cierto que en Voz Ciudadana por los Derechos Humanos tratamos de abonar con nuestra agenda política electoral en materia de derechos humanos a que las reformas sean todavía más robustas, e implementar al Artículo 115, la Fracción [i] que diga: RESPETAR, PROMOCIONAR, DIFUNDIR Y DIGNIFICAR LOS DERECHOS HUMANOS. Sin embargo,  también es cierto que en lugares como en Puebla o Quintana Roo, las autoridades y particulares se pasan por el arco del triunfo el cumplimiento del artículo en cita como lo es el caso de la privatización del agua.

Las autoridades no siempre cumplen lo que dice la Constitución como lo descrito anteriormente pero, también es cierto que existen artículos que los aplican a la perfección. Casualmente es cuando se trata de casos que son violatorios de derechos humanos, pero están escudados bajo el manto protector de la Carta Magna, tal y como lo dijo en su momento Slobodan Praljak, un criminal de guerra que no hizo otra cosa que respetar lo que la ley de su país decía y que fue acusado por crímenes gravísimos y que, hasta que se suicidó en pleno Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, se consideró inocente pues, él solo hacía lo que la ley le ordenaba.

Así andamos en México con nuestros juzgadores. Hacen lo que las leyes nacionales y locales les ordenan aunque estas leyes sean contrario a los derechos humanos. Así pues en México, el control de constitucionalidad está por encima del control de convencionalidad, es decir, la Constitución está por encima de los derechos humanos aunque la misma diga lo contrario, aunque en realidad lo que aplica al Poder Judicial en temas relevantes es la conveniencia de ellos como actores políticos y no como juzgadores imparciales; por lo mismo también el Poder Judicial debe ser modificado de raíz pues la corrupción está enraizada en el sistema de justicia mexicana.

Ejemplos tenemos varios, uno de ellos fue lo que escribí en mi columna anterior ‘La salud y la vacuna en México es VIP’,   pues solo tienen acceso a ella, aquellas y aquellos que cumplen ciertos requisitos; o la educación que si bien es para todas las personas, no todas tienen acceso a ella, tan es así que existen 2 millones 677 mil 192 mujeres analfabetas y 1 millón 779 mil 239 de hombres que no saben leer ni escribir. O qué tal que la Constitución nos dice que todas y todos somos iguales ante la ley pero, la misma Constitución establece distinción como lo precisa el Artículo 123 constitucional en su apartado a y b, donde asevera que no son iguales los trabajadores de empresas y de gobierno; así como la aportación del inhumano Felipe Calderón, al establecer que los trabajadores que presentan servicios de seguridad no entran en ninguno de los apartados anteriores, incluso dejan de ser trabajadores y pasan a ser solo autoridades, perdiendo todos sus derechos humanos al trabajo y los principios que los protegen como trabajadores en México. 

Es decir, en México existen trabajadores de primera, segunda y otros que son esclavos asalariados; o qué tal lo señalado por el mismo Artículo 115 constitucional, donde los municipios no tienen como obligación la de atender sus funciones con perspectiva de derechos humanos ni mucho menos se obligan a RESPETAR, PROMOCIONAR, DIFUNDIR Y DIGNIFICAR LOS DERECHOS HUMANOS. Sin duda nuestra Constitución es hoy un instrumento normativo que viola más los derechos humanos que protegerlos. Sino me creen, cheque el siguiente ejemplo:

El día 12 de julio de 2018, la ONU a través del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos, tuvo a bien emitir la Opinión núm. 1/2018 relativa a Pedro Zaragoza Fuentes y Pedro Zaragoza Delgado (México),  con respecto a una detención arbitraria y motivada por uno de los socios de los antes citados, con el único objetivo de extorsionarlos. Imagínense que en México estamos en riesgo de que nos metan a la cárcel por que nos negamos a ceder alguna empresa, negocio o por el sólo hecho de que no querer vender o regalarle mi bici al vecino, y por eso puedo terminar en la cárcel. Pues esto es una realidad gracias al Artículo 19 constitucional donde México es el único país en el mundo que tiene como medida constitucional la de privarte de tu libertad, sin necesidad de que existe un juicio de por medio, sin necesidad que se demuestre nada. A ti te pueden meter a la cárcel aunque seas inocente.

En el proceso, la autoridad sin ningún escrúpulo te podrá torturar y amenazar, dándote tratos crueles, inhumanos o degradantes. El solo hecho de que te detengan y te priven de tu libertad sin ninguna razón ya en sí es tortura, que en México le llaman prisión preventiva y no existe mayor requisito para que te acusen. ReiteroTE ACUSEN y NO QUE SE ACREDITE el delito de abuso, violencia sexual contra menores, seas parte de la delincuencia organizada, homicidio doloso; feminicidio, violación secuestro, extorsión, trata de personas, robo a casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales, corrupción etc. 

Ahora entienden por qué hoy, las y los políticos están denunciando penalmente a todos sus enemigos, porque lo que están buscando es que metan a la cárcel a sus rivales electorales y ellas y ellos queden en las posiciones que buscan. Hoy este artículo constitucional se ha vuelto la herramienta idónea para neutralizar a sus enemigos tanto los políticos, como empresariales, como cualquier persona que tenga influencia, dinero o relaciones para conseguir un objetivo material o político determinado. 

Incluso muchos de nosotros como activistas, servidores públicos o juzgadores que buscamos aplicar el control de convencionalidad o la dignidad de derechos humanos en nuestro quehacer, hemos sido objetos de campañas de desprestigio o de ser receptores de acciones legales orientadas a intimidarnos, a que sean violentados nuestros domicilios u oficinas, ser objetivo en actividades ilegales de inteligencia dirigidas contra nosotras/nosotros como defensoras y defensores. Estos son los mecanismos utilizados para impedir o dificultar nuestra labor, y constituyen una realidad cotidiana para nosotros. Por lo mismo pensar que en México se tiene un Artículo 19 constitucional que hace legal que todo esto ocurra, es realmente grave.

Pero a ¿qué conclusión ha llegado la Organización de las Naciones Unidas a través de este grupo de trabajo? La ONU emitió diversas recomendaciones para el caso particular de las víctimas, pero también varias que nos advierten que la misma Constitución Mexicana pudiera ser causante de crímenes de lesa humanidad, que el denominado juicio de amparo hoy en realidad sea una herramienta solo para algunos privilegiados y que, solo ellos pueden recibir justicia; y que a pesar de eso, el mismo juicio de amparo se ve entrampado pues basan su actuar en la supremacía constitucional por encima del control de convencionalidad.

Sin embargo, existe un resolutivo fundamental y que creo que es y será trascendental y corresponde al señalado en el Número 81, donde el Grupo de Trabajo solicita al gobierno que ponga en sus leyes, en particular el Artículo 19 de la Constitución en armonía a las recomendaciones formuladas en la opinión en comento y con los compromisos contraídos por México en virtud del Derecho Internacional de los derechos humanos. 

Con esto, la ONU está ordenando al Estado Mexicano que sea reformulada la Constitución y por eso llegó a la conclusión que, lo mejor que puede suceder es que mandemos a un museo nuestra actual Carta Magna y, generemos una nueva constitución. Aquí reitero la invitación a revisar la  Opinión núm. 1/2018 relativa a Pedro Zaragoza Fuentes y Pedro Zaragoza Delgado (México), la cual pido socialicen y compartan porque parece que andan invisibilizando esto que, ya se volvió una ordenanza internacional que se debe cumplir.

El presente artículo se lo dedico a mis compañeras/compañeros de la Maestría de Derechos Humanos y a mi maestro el Doctor Darío Arturo Guzmán Coss, quienes con sus aportaciones son la fuente de donde surgió este artículo y que esperamos poder sumar acciones para romper con el techo de cristal que no permite construir un nuevo México Legal más humano y menos corrupto.

Para más información mis redes sociales me encuentran en @LuisSorianoVC

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