Por Itandehui Rodríguez
@Itandehui_Roma
Pero no, hoy no venimos a cantar, ni a hablar del amor entre dos mujeres. En realidad vamos a hablar de algo muy malo, cuándo las mujeres nos convertimos en las peores enemigas de otras mujeres.
Nos han sobrado ejemplos en los últimos días.
El caso del Observatorio de Participación Política de las Mujeres.
La semana pasada escribí sobre los errores del Observatorio de Participación Política de las Mujeres. Nada más se les “olvidó” invitar a un evento a las mujeres que lo componen.
Después argumentaron que la invitación estaba en redes sociales… Para la otra por lo menos etiquétenlas, no sean así.
Por si te interesa leer:
El caso de Claudia Rivera Vivanco
El viernes pasado tuvimos conocimiento de la sanción que emitió el Tribunal Electoral en contra de Claudia Rivera. Esto debido a que presuntamente cometió violencia política de género en contra de una ex trabajadora del Ayuntamiento, cuándo ella era alcaldesa.
Específicamente por no haberle otorgado a una mujer, un salario igual al de sus homólogos hombres. Además por considerarse como veraz la acusación de haber sido perseguida por un vehículo del Ayuntamiento.
Del análisis de fondo, el Tribunal estimó acreditados los tipos de violencia sicológica, sexual, simbólica y económica en contra de la víctima.
Para el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Claudia Rivera violentó a una mujer por el hecho de ser mujer. Esto le valió una sanción de 4 años y 4 meses en los que no podría contender por un cargo de elección popular.
Además deberá emitir una disculpa pública, misma que será publicada en los estrados del actual Ayuntamiento. Por si fuera poco, el Tribunal Electoral dará amplia difusión al contenido de la sentencia y Rivera, será registrada como violentadora hasta por 4 años.
Por si quieren leer el documento completo, aquí se los dejo:
https://es.scribd.com/document/622888625/TEEP-AE-114-2021-2
El Tribunal consideró que se logró acreditar el dolo con la finalidad de limitar, anular y menoscabar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de la víctima.
El caso de María Elena Ríos y la juzgadora poblana sin perspectiva de género
La semana pasada también fuimos testigos del cambio de medida cautelar de Juan Vera Carrizal. Se trata del autor intelectual de la tentativa de feminicidio en contra de la saxofonista oaxaqueña, María Elena Ríos.
El asunto indigna y lastima, pero más lo hace, la manera en la que algunas mujeres lo justifican, “apegándose” a sus obligaciones. Eso me parece simplemente aberrante.
Recientemente encontré en Facebook la publicación del abogado Víctor León, en la que dejaba en claro su indignación por la sustitución de la medida cautelar.
Me sorprendió fue la respuesta de la Magistrada Rosa Elena Zárate Herrera, que, si bien emitió un comentario con objetividad, también es sabedora que el juzgar con perspectiva de género significa ir más allá de lo que la simple norma refiere. Debiendo presumir como ciertas las afirmaciones de la víctima y aplicando las medidas suficientes para garantizarle un pleno acceso a la justicia.
Al parecer la Magistrada no está enterada del caso, pero la defensa logró que el presunto autor intelectual de tentativa de feminicidio salió del penal argumentando problemas de salud. Atendiendo a lo que ella argumentó en la publicación del Abogado León, la enfermedad debe ser grave o terminal.
¿Ustedes creen que Juan Vera tenga una enfermedad terminal? Yo no.
Lo que más me soprede es que justamente una de las propuestas de campaña de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue la de juzgar con perspectiva de género. Pero, claro, es la agenda de la Ministra Presidenta, no de las mujeres que juzgan en este país.
Y así, seguimos encontrándonos día a día, semana a semana, casos en los que las peores de enemigas de las mujeres, somos las mujeres. Mujer contra mujer.