El exconsejero presidente del IFE, Leonardo Valdés, alerta que la sobrerrepresentación de Morena y sus aliados en San Lázaro puede significar un riesgo para las instituciones y un retroceso al México de los 60.
Tania Gómez / La-Lista
Leonardo Valdés Zurita, expresidente del Instituto Federal Electoral (IFE), advierte que las autoridades electorales deben impedirle a la coalición Sigamos Haciendo Historia superar el tope de sobrerrepresentación, fijado en 8%, y alerta que de no hacerlo Morena, PT y PVEM alcanzarían en conjunto una representación del 74% en San Lázaro, aunque solo lograron el 54% de la votación.
El exconsejero insiste, en entrevista para La-Lista, en que es momento de que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación interpreten la ley de manera contextual y no literal, a fin de conservar los contrapesos al Ejecutivo y evitar que una mayoría “súperrepresentada” reforme la Constitución sin negociar con las fuerzas opositoras.
Observatorio llama al INE y al Tribunal a limitar sobrerrepresentación en diputadosLeer mas
Valdés, quien participó en el último mitin de la llamada Marea Rosa, incluso evoca un precedente jurídico para justificar su propuesta, se trata de un criterio de la Corte que data de 1998 y que paradójicamente impulsó el hoy presidente Andrés Manuel López Obrador para garantizar la pluralidad y el derecho de las minorías a estar representadas.PUBLICIDAD
El economista afirma que la sobrerrepresentación de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados significan un riesgo para las instituciones y un retroceso democrático al México de principios de los años 60.
¿Morena intenta hacer un fraude a la Constitución a través del convenio de coaliciones?
Nunca habíamos enfrentado una situación como la actual. Si bien los partidos usaban las coaliciones para hacer pequeñas trampillas, marginales en realidad, nunca había estado en riesgo la mayoría calificada.
Hoy, el problema es que con la interpretación que hace el gobierno tendríamos una súperrepresentación de más de dos tercios en la Cámara de Diputados.
En esta discusión, usted ha evocado varias veces la jurisprudencia de 1998, en la que la Corte puso un límite a la sobrerrepresentación… ¿por qué es importante?
Básicamente, porque lo que dice esa jurisprudencia es que la representación proporcional tiene por objeto que las minorías estén representadas adecuadamente en los órganos legislativos. Esto, por supuesto, tiene que ver con que la sobrerrepresentación de la mayoría sea una sobrerrepresentación moderada.
En esa jurisprudencia lo que se impugnó fue la ley electoral de Quintana Roo. Y lo que solicitó el presidente del PRD, en aquel momento Andrés Manuel López Obrador, fue que la Corte hiciera una interpretación no literal, sino una interpretación contextual para que se modificara esa legislación. La Corte le dio la razón a López Obrador y por eso la tesis de la ministra Olga Sánchez Cordero se convirtió en una jurisprudencia.
No hay sobrerrepresentación, nadie les roba votos: AMLO a la ‘marea rosa’Leer mas
¿Qué interpretación cree que deben realizar el INE y el Tribunal Electoral para frenar lo que usted denomina como ‘súperrepresentación’?
La primera fracción (del artículo 54 constitucional) dice que los partidos sólo podrán registrar sus listas de representación proporcional, con la condición de que el partido demuestre que ha registrado previamente candidaturas en por lo menos 200 distritos uninominales de los 300.
Esto es importante, porque si se aplica esa norma de manera gramatical, el único partido en 2024 que debió haber registrado sus listas de representación proporcional fue el partido Movimiento Ciudadano, porque fue el único que por sí mismo postuló más de 200 candidaturas de mayoría relativa. De hecho registró 300 candidaturas, una por cada distrito electoral.
De los otros seis partidos que participaron en dos coaliciones, ninguno registró por sí mismo 200 candidaturas de mayoría relativa. En el caso de la coalición Sigamos Haciendo Historia, de Morena, PT y PVEM, que fue una coalición parcial, registró 260 candidaturas de mayoría relativa y cada partido registró de manera independiente, o sea sin coalición, 40 candidaturas en sendos distritos uninominales.
O sea que si el consejo general del INE hubiese interpretado esta fracción primera con el criterio gramatical, debió haberles rechazado el registro de las listas de representación proporcional a seis de los siete partidos que participaron en la contienda. Pero no lo hizo así y qué bueno porque pasó al segundo criterio.
Dijo: “es ilógico aplicar el criterio gramatical, voy a aplicar el sistemático y funcional para ver si se cumple con este requisito”. Y llegó a la conclusión de que como las dos coaliciones habían registrado en los 300 distritos las candidaturas, superaban el umbral de 200 candidaturas registradas y en consecuencia le otorgó el registro a sus listas regionales para participar en la elección por representación proporcional.
El tema está en que dice el gobierno, la Secretaría de Gobernación, el presidente (López Obrador) y dirigentes de Morena que la fracción quinta y sexta (del artículo 54 constitucional), que son las de los topes a la sobrerrepresentación, debe aplicarse no a la coalición sino a los partidos en individual, y por eso pretenden que cada partido de la coalición tengan cada uno un 8% de sobrerrepresentación, lo cual haría que la coalición tenga un 24% de sobrerrepresentación.
Es absolutamente ilógico que si para la fracción primera se consideró que el concepto de coalición era sinónimo de partido, para las fracciones quinta y sexta se considere que el concepto de coalición no existe y que se les otorgue representación proporcional solamente a los partidos.
Eduardo Huchim: La sobrerrepresentación de Morena sería inequitativa, pero legítimaLeer mas
La fracción quinta, que es la que se tendría que aplicar en este caso, dice: Ningún partido podrá tener más de 300 diputaciones electas por los dos principios, el de mayoría relativa y el de representación proporcional. Ese es el primer tope a la sobrerrepresentación, que está explícito en la fracción quinta del artículo 54 de la constitución, y que es totalmente aplicable, porque en esa fracción el Consejo General del INE tendría que aplicar el mismo criterio que aplicó cuando interpretó la fracción primera, y tiene que considerar que la coalición es sinónimo del concepto de partido que está en la constitución.
De hecho, ese es el espíritu del legislador original, porque la ley que se derivó de aquella reforma del 96 establecía que para todo efecto jurídico y práctico, “las coaliciones serían tratadas como si fuesen un solo partido político”. Ese antecedente ahí está y el Consejo General tiene que considerarlo y ser congruente. Aplicar la fracción quinta como aplicó la fracción 1 y darle trato de partido a la coalición.
¿Qué está en riesgo, de avalarse la sobrerrepresentación de Morena en la Cámara de Diputados?
El debate es muy álgido, porque por primera vez en la historia una coalición podría tener la mayoría calificada, es decir, más de dos tercios de los diputados, y eso es importante porque ese porcentaje, 66% de los 500 diputados, es el mínimo con el que se puede modificar la constitución.
Con la fórmula que exhibió la Secretaria de Gobernación (hace un mes), la coalición de Morena, PT y PVEM, habiendo sacado el 54% de la votación, tendría casi el 75% de los diputados si a cada uno de los partidos se les aplica el tope de 8% de sobrerrepresentación.
Marea rosa vuelve a las calles: exige garantizar respeto de minorías en reparto de plurisLeer mas
¿Avalar la sobrerrepresentación de Morena y sus aliados representaría un retroceso democrático?
El retroceso nos llevaría al México de principios de los años 60. O sea, el México de antes del 68. Hay muchos estudios académicos que dicen que el cambio político en México es posterior a la matanza de Tlatelolco, al movimiento estudiantil de 1968. Ese acto de represión cruel, en el que perdieron la vida un número indeterminado de jóvenes estudiantes, es de alguna manera el punto culminante del autoritarismo que vivimos en nuestro país, y ahí se encontraron razones para empezar a caminar un proceso de cambio democrático.
Lo cierto es que habría que decir que el sistema de elección por mayoría relativa en distritos uninominales que propone el presidente López Obrador en su iniciativa (de reforma electoral) nos llevaría a aquella época, a los años 60, cuando un solo partido político no solamente podría cambiar la constitución, sino emitir todas las leyes sin tomar en cuenta a las oposiciones, y bueno, ese modelo era un modelo muy autoritario. De tal suerte que sí, hay riesgos de que esta regresión nos lleve a una situación de un autoritarismo como muchos de quienes hoy vivimos en México no lo conocemos.
¿Cuál es la importancia del pluralismo político en México?
Hay que decir que nosotros tuvimos lo que en teoría política se llama un “sistema de partido hegemónico”, que funcionó hasta finales de los años 80. Son sistemas en donde hay un partido muy fuerte unificado rodeado de partidos débiles, con reglas de competencia inequitativas y con autoridades electorales parciales.
La pluralidad fue lo que nos permitió acabar con el sistema hegemónico de manera pacífica, y en esto soy enfático, porque hubo en el mundo otros sistemas hegemónicos y en algunos casos no se lograron desmontar por la vía de reformas electorales sino mediante grandes movilizaciones sociales e incluso guerra civil.
Quizá el ejemplo más palmario de ese sistema fue la elección presidencial de 1976, cuando el PRI postuló un candidato presidencial que fue apoyado por el PPS y el PARM. Esos partidos eran partidos satélites del PRI. El PAN, que era el cuarto partido, tuvo una crisis interna y no postuló candidato presidencial, y lo que lo que tuvimos fue una elección presidencial con un solo candidato.
A nivel internacional nos dejó muy mal parados. La imagen que se hizo de México no fue la de una democracia, sino totalmente lo contrario, casi una dictadura, claro, no militar, una dictadura constitucional. Llegó a lo que algunas personas llamaron “la dictadura perfecta porque cada seis años había una renovación de la presidencia pero el PRI ganaba todas (las veces).
Los incómodos plurinominales: ¿Peso y contrapeso o mala fama ganada?Leer mas
Fue una transición virtuosa en el sentido de que fue pacífica y de que logramos crear las instituciones de la democracia. Se creó la figura de representación proporcional y más partidos de oposición.
Al IFE, ahora INE, y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que originalmente era un tribunal con facultades muy limitadas, poco a poco fuimos dándoles más facultades. Además, hubo una reforma al Poder Judicial, que se realizó en 1994 y le dio la fortaleza para ser contrapeso del Poder Ejecutivo.
Todo eso es lo que se fue construyendo y es lo que hoy está, podríamos decirlo sin exageración, en peligro, porque hay un “Plan C”, que ha postulado el presidente López Obrador y que se concretó enviando las iniciativas de reforma constitucional el pasado 5 de febrero, que va en contra de lo concretado.
No se han aprobado (las reformas) porque Morena y sus aliados no tienen mayoría calificada de dos terceras partes en la Cámara de Diputados, y por eso están luchando denodadamente, (con energía y sin reflexión) para que a partir del 1 de septiembre, con la mayoría calificada, puedan aprobarlas.
¿Qué le corresponde en representación proporcional a la coalición de Morena en la Cámara de Diputados de acuerdo a la constitución?
Que se respete la Constitución y se les dé una representación equitativa con el 54% de los votos que ganó la coalición mayoritaria. Que tenga el 54% de la representación. No se le está negando esa posibilidad. Pero que el 46% restante no tenga el 25% de la representación, sino también el 46% que le corresponde, por supuesto, puntos más, puntos menos, porque no se pueden entregar medias diputaciones.
En consecuencia pues tendrán 300 diputados, es el tope que la constitución les impone. ¿Eso es mayoría en la Cámara de Diputados? Sí. Son 500, tendrá 300, más de la mitad de las diputaciones, lo cual le otorgó la ciudadanía, porque el 54% de las y los ciudadanos votaron por esa coalición, y eso es lo correcto, que tenga una proporción superior a la mitad de las curules, pero con el tope que establece la constitución, sobre todo para preservar el derecho de las minorías.
Eso precisamente dice la exposición de motivos de la reforma de 1996: “La representación proporcional debe usarse para que tengan representación las minorías, y debe evitarse que una sola fuerza política pueda modificar la constitución”.