Dos jueces federales y un abogado penalista explican cómo los magistrados no pueden frenar una extradición: la última palabra la tiene la Cancillería mexicana
ELENA REINA / EL PAÍS
En un país donde sus narcos se escapan no una, sino dos veces, algunos de una prisión de máxima seguridad por un túnel conectado a su celda; donde mientras se convierten en los fugitivos más buscados del mundo, a nadie se le escapa que regresaron a su pueblo y ahí los acaban encontrando años después; donde los más poderosos ni siquiera se esconden y nadie los busca; es habitual que la ciudadanía desconfíe de las autoridades mexicanas cuando los tienen entre rejas. Rafael Caro Quintero, el Narco de Narcos de los ochenta en México, padre del narcotráfico actual, que fue detenido por segunda vez el 15 de julio en la sierra de Sinaloa, se enfrenta estos días a un proceso de extradición a Estados Unidos. Y cada día que permanece en México aumenta la desconfianza. ¿Conseguirá salirse, otra vez, con la suya?
Caro Quintero fue juzgado y condenado en 1985 de orquestar uno de los peores crímenes contra un agente estadounidense que se recuerdan. La tortura y asesinato de Enrique Kiki Camarena, infiltrado de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) se convirtió en el quebradero de cabeza no solo para su organización, el poderoso cartel de Guadalajara, reconvertido años más tarde en el famoso cartel de Sinaloa, sino del narcotráfico en Latinoamérica. El golpe a la DEA desató la ira de una institución y endureció como nunca el combate al tráfico de drogas. Y la institución jamás perdonó ni olvidó el crimen contra uno de los suyos.
El gran capo de la droga, que exportaba cientos de toneladas de marihuana y cocaína colombiana a Estados Unidos durante los ochenta, consiguió escapar de la cárcel cuando le faltaban 12 años de condena (de 40) sin la necesidad de túneles ni operaciones rocambolescas, como esconderse en un carrito de lavandería —la primera fuga de Joaquín El Chapo Guzmán en los noventa—. Se sirvió de las leyes mexicanas para pisar la libertad en 2013 y no soltarla durante nueve años. Un juez ordenó un viernes que era libre por un error procesal y aunque la Suprema Corte revocó esa liberación, ya era demasiado tarde.
El pasado viernes fue recapturado. El que fuera uno de los padres del narcotráfico actual, que operaba junto a sus socios, Miguel Ángel Félix Gallardo y Ernesto Fonseca Carrillo, con la impunidad rampante que poseía el narcotráfico en la época, antes de que la DEA tuviera el poder que cuenta estos días, ha caído por segunda vez. Algunos de los más jóvenes solo conocieron su poder por las series de Netflix, Narcos. Los de cuarenta y pico sí observaron en la televisión al hombre de más de metro ochenta, de 33 años, capturado en una mansión en Costa Rica, en plena fuga con la sobrina del exgobernador de Jalisco, de las familias más ricas del país. Una auténtica telenovela. Y dando conferencias de prensa desde la cárcel, socarrón: “Después de lo malo, viene lo bueno”.
El Gobierno mexicano ha ejecutado una orden de detención provisional con fines de extradición solicitada por Estados Unidos. Pero este proceso, que lleva como mínimo dos meses, se ha malentendido y ha provocado el escepticismo de muchos, al creer que puede esquivar la justicia estadounidense con otra argucia legal. Dos jueces federales y un abogado penalista explican paso a paso el procedimiento que enfrenta y cuáles son las opciones que tiene para alargar su estancia en el país. Ninguno ha querido proporcionar su identidad para no ser vinculados con el caso y han aceptado la entrevista a cambio de esa condición y solo en calidad de expertos. Cuentan con entre 10 y 20 años de carrera.
Lo más importante que todos destacan es que “ningún juez puede frenar una extradición”, siempre y cuando se cumplan los requisitos acordados en el tratado. La extradición está sometida a un acuerdo bilateral entre los dos países y se trata de un asunto diplomático, donde la última palabra la tiene siempre la Cancillería mexicana. Un juez federal debe emitir una opinión jurídica, que no es vinculante, sobre los delitos de los que se le acusan y las penas. No se le puede condenar a pena de muerte, por ejemplo, es el límite que México impone; tampoco se consideran válidos delitos que en México no existan. Y aunque la defensa de Caro Quintero tiene la opción de retrasar el proceso, en lo que se revisa de forma paralela que no se hayan violado sus derechos, el trámite de extradición continúa y la última palabra en este caso será del canciller Marcelo Ebrard.
También hay que señalar que la “extradición inminente”, como señaló el fiscal general de Estados Unidos, Merrick Garland, no es posible sin que previamente se cumplan todos los trámites del tratado. La única forma rápida (legal) de llevarse a un detenido es que este acceda ser extraditado.
Se ha observado en muchos casos de narcotraficantes mexicanos que después de ser juzgados en Estados Unidos han logrado penas menos severas y se han convertido en testigos protegidos. Por ejemplo, Dámaso Núñez, El Licenciado, mano derecha de El Chapo, capturado en 2017 y extraditado un año después. Y otros, como Vicente Zambada, El Vicentillo, hijo del líder del cartel de Sinaloa que nunca ha sido detenido, Ismael El Mayo Zambada, que testificó contra El Chapo en su juicio en Nueva York.
Los jueces y el abogado coinciden en que pese a que la ciudadanía observa que se los llevan justo después de ser detenidos, y se habla de una “extradición exprés”, el proceso tuvo que comenzar mucho antes. Una información que a menudo no se hace pública.
En el caso de Caro Quintero, estos son los pasos a seguir y las opciones con las que cuenta para retrasar el proceso. Los expertos lo explican a través del acuerdo bilateral y la ley de amparo mexicana.
Primero. Un juez de Estados Unidos debió emitir una orden de detención contra Caro Quintero y esta se tramita por la vía diplomática. Las autoridades del Departamento de Justicia le piden al Departamento de Estado, que es el que maneja las relaciones diplomáticas, que le requiera a su homólogo mexicano, en este caso la Cancillería, que inicie el proceso. Exteriores recibe la solicitud de detención y, como no es una institución facultada para detener a nadie, debe remitirlo a la Fiscalía General de la República y esta, a un juez federal para que emita una orden de detención en México con fines de extradición.
La orden de detención ha podido ser provisional o formal. No se ha informado de los detalles. En el caso de que sea provisional, una vez que Caro se encuentra detenido, la justicia estadounidense tiene un plazo máximo de 60 días para enviar “el paquete”, según la jerga jurídica. Eso es, la solicitud formal, una orden completa, con una relación de hechos, las pruebas con las que cuentan, los delitos de los que se le acusa, las penas, las reglas de prescripción en ese país y hasta una descripción física del acusado, muchas veces incluyen una fotografía.
Segundo. Caro Quintero ingresa a un penal mexicano, en este caso al del Altiplano, que es de máxima seguridad. Para su ingreso se celebra una audiencia con un juez, que ordena su reclusión. Y este debe analizar, cuando se le envíe —en el caso de que no lo hayan hecho ya— la petición formal de extradición. Debe revisar los requisitos fundamentales del tratado, especialmente la identidad de los delitos —que en México también existan—, y emitir una opinión jurídica. A los 60 días de plazo que tiene Estados Unidos para enviar la petición formal de extradición, se suman 20 que tiene el acusado para oponerse a la extradición o aceptarla. Puede oponerse en caso de que algo no se ajuste al tratado o que argumente que la persona detenida es otra.
Antes de que el juez emita la opinión jurídica, debe analizar la versión de la defensa. Después, el juez tiene cinco días para dictar su opinión. Si el acusado accede a la extradición, el plazo del juez se reduce a tres.
Tercero. La Cancillería, cuando recibe la opinión del juez, tiene 20 días para decidir si concede o rehúsa la extradición. Esto quiere decir que la última palabra siempre la va a tener el Gobierno mexicano. Por eso se considera un procedimiento administrativo con una fase judicial. En términos reales, la participación del juez federal es para validar la detención de una persona conforme a la norma mexicana y la internacional.
Cuarto. Una vez que la Cancillería emita su resolución, el detenido tiene un plazo de 15 días para ampararse sobre esta. Entonces el proceso se puede alargar hasta que se resuelva ese juicio de amparo, donde se observa si se violaron sus derechos procesales, pero en cualquier caso, un juez emitirá medidas cautelares o pedirá garantías para que no se violen esos derechos. No se impide la extradición.
Cinco. Paralelo a todo el proceso de extradición, se abre otro. Completamente distinto. Que es el que más confusión ha provocado estos días. Y es que el detenido puede ampararse en dos momentos: uno, antes de la resolución de la Cancillería, y otro, después. En el momento previo, que es en el que se encuentra Caro Quintero, puede promover un juicio de amparo por su detención. El juez de amparo está obligado a concederle la “suspensión de plano”. Esto quiere decir que el Gobierno no se puede pronunciar sobre la extradición en lo que se resuelve, porque el juez tiene que, en primer término, analizar la detención, si se le violaron sus derechos humanos. Es como una revisión del proceso externa. Y la suspensión implica que todo se quede como está para poder analizarlo.
El efecto extremo de este juicio de amparo es que se ordene su liberación, pero sería un caso “muy extraño”, coinciden los expertos, y deberían estar probados todos los motivos por los que se le han violado sus derechos, por ejemplo: tortura, incomunicación, detención sin orden judicial. En cualquier caso, el amparo se concede para efectos procesales. “Para darle todas las garantías al detenido de que se defendió en México, pero sigue existiendo la obligación de cumplir un acuerdo entre naciones”, explica un juez federal.
Según la escasa información que se ha publicado sobre el proceso, a Caro Quintero se le ha concedido una suspensión hasta que se resuelve un juicio de amparo por su detención. Esta suspensión en ningún caso impide que se continúe con el proceso de extradición. Tampoco impide su extradición inmediata, pues eso no lo decide un juez de amparo, sino que es necesaria la opinión jurídica de un juez federal y en cualquier caso la última palabra la tendrá la Cancillería. Es la defensa de Caro Quintero quien está retrasando el proceso, aunque se trata de una estrategia habitual. Mientras, de forma paralela, se continúa el trámite para que sea juzgado en Estados Unidos.
Algo importante que destacan los expertos es que no hay información de la orden de detención con fines de extradición. Caro Quintero no puede ser juzgado de nuevo por el homicidio de Camarena, bajo la máxima de non bis in ídem, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Los jueces coinciden en que la petición de extradición debe estar centrada en nuevos cargos relacionados con el tráfico internacional de drogas.
Desde 2018 existe una nueva acusación contra Caro Quintero en Estados Unidos, por delitos de narcotráfico cometidos desde 2015, según informa la reportera Peniley Ramírez para el diario Reforma. El juzgado que lleva la causa es el de Brooklyn (Nueva York), el mismo que juzgó a El Chapo y juzgará al exsecretario de Seguridad Genaro García Luna. Pero no se ha hecho pública la información que ha justificado su detención con fines de extradición.
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Fuente: https://elpais.com/mexico/2022-07-22/la-extradicion-de-caro-quintero-en-cinco-actos.html