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El TEPJF ordena al INE regular procesos del Frente por México y de Morena | Expansión Política

Tendrá el INE sólo cinco días para emitir criterios; la magistrada Janine Otálora pedía suspender el proceso del Frente opositor y ordenar el cese de toda difusión, pero esto no prosperó.

Los dirigentes de Morena y del PAN han sido los protagonistas en cada anuncio de los respectivos métodos de selección. (Fotos: Mario Delgado y Cuartoscuro)

KARINA GARCÍA / EXPANSIÓN POLÍTCA

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió no suspender el proceso de elección de “responsable” de la construcción del Frente Amplio por México (FAM), pero ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos para regular ese y el proceso de Morena para elegir “coordinador” de la defensa de la cuarta transformación.

La mayoría de los magistrados valoraron que, de no regularse ese tipo de conductas, que sin embargo no consideraron ilegales pero podría propiciar inequidad y eventualmente uso de recursos públicos, éstos proliferarán también en las entidades, por lo que optaron por no suspenderlos, pero ordenar su regulación.

Así el pleno del Tribunal analizó y resolvió este miércoles 19 de julio dos recursos, un juicio electoral promovido por el Partido del Trabajo (PT) y un juicio ciudadano presentado por integrantes de la dirigencia de ese mismo partido pero que alegaron afectación a sus derechos político-ciudadanos por el proceso del FAM, impulsado por la sociedad civil y por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

En la discusión, los magistrados coincidieron en que no son sólo esos partidos sino que también Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde (PVEM) están en curso de un proceso similar, por lo que tres de cuatro magistrados presentes se pronunciaron por no ordenar suspensión del proceso, sino actuar preventivamente, vincular al INE y ordenarle emitir una regulación.

La magistrada Janine Otálora Malassis se sostuvo en su proyecto, anunciado la víspera, con el que proponía suspender el proceso del FAM por constituir un “fraude a la ley” ya que realmente está en elección –según su argumento– a la persona que será candidata presidencial de los tres partidos en 2024.

“Hay que asumir que los partidos se adelantaron a los tiempos y por eso (se propone) establecer los lineamientos”, pero consideró que el Congreso debería reformar la ley pues la prohibición a adelantarse a los tiempos es vigente y no respetarlo con procesos como el del FAM o el de Morena es fraude a la ley.

Existe posibilidad de “desbordamiento” por lo que cabe la regulación,admitió el magistrado Felipe Alfredo Fuentes.

Parámetros de regulación

El TEPJF dio vista al INE para que en 5 días emita la regulación, y a los 32 Organismos Públicos Locales (OPLS) para que tomen en cuenta que todos los procesos similares encaminados a posicionar a personas que busquen participar en comicios deben someterse a los lineamientos.

Estos establecen lo permitido, lo no permitido, protocolos y herramientas para los

Sobre actos anticipados de precampaña y campaña no estarán permitidos (es decir estarán prohibidos llamados al voto a favor o en contra), estos se investigarán y sancionarán de oficio.

Estarán prohibidas las solicitudes de adhesión a candidaturas; las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos no deben utilizarse para difundir o posicionar este tipo de procesos partidistas ni a los participantes; tampoco deberá permitirse a terceros la contratación de tiempos en radio y televisión.

Tampoco estará permitido el uso de recursos públicos y por tanto está prohibida la intervención de personas servidoras públicas en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, incluyendo la capitalización de su nombre, imagen o cualquier forma análoga de representación.

Los servidores públicos no deberán participar ni usar recursos públicos y la propaganda gubernamental no debe usarse para posicionar partidos o personas.

Las denuncias presentadas se deben tramitar y resolver con celeridad. La certificación y retiro de propaganda deberá ser definido por el INE, en particular su uso en espectaculares, transporte público o bardas, se avaló.

El INE deberá certificar ese tipo de propaganda, además se deberá implementar una fiscalización especializada y calendarizada para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados en este tipo de procedimientos.

La fiscalización debe seguir las mismas reglas y prohibiciones que las que se utilizan para la etapa de precampaña, de modo que se contabilizarán todas las actividades y propaganda que beneficien o posicionen a las personas participantes.

Además los gastos contabilizados deberían sumarse para efecto del tope de precampaña en caso de que las personas participantes en este tipo de procedimientos sean formalmente inscritas como precandidatas una vez que inicie formalmente el proceso electoral 2023-2024.

El magistrado Rodríguez Mondragón, propuso que en un plazo de cinco días el INE emita esos lineamientos específicos para regular y fiscalizar ese tipo de conductas.

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El debate:

En la discusión el magistrado presidente Reyes Rodríguez aseguró que de suspender el proceso del PAN “se afectaría el derecho de participación”.

Las conductas denunciadas no están prohibidas pero si veo la necesidad de regularse, y tener una fiscalización adhoc pues –alertó- este no es el único ejercicio partidista en curso y podrían darse otros a nivel local.

Así, en sesión pública –sin los magistrados Mónica Aralí Soto, José Luis Vargas y Felipe de la Mata Pizaña, por encontrarse en periodo vacacional, el último ha votado como Otálora– los magistrados rechazaron ordenar la suspensión de ese proceso.

En la discusión el magistrado Indalfer Infante Gonzáles se pronunció por “una interpretación pro libertades que se oriente a maximizarlas y que permita la autoregulación de los partidos.

Suspender el proceso sería “injustificado” y además “resultaría una medida desproporcionada, se afectaría sustancialmente el derecho de asociación y de auto organización, las libertades de expresión y de reunión”, valoró.

Además, dijo que para él la convocatoria no es ilegal ni acto anticipado de precampaña y campaña, “no advierto que se anticipen a un proceso (ni) evidencia de que se pudiera generar inequidad”.

En la sesión de hoy se analizaron y resolvieron dos recursos, un juicio electoral promovido por el Partido del Trabajo (PT) y un juicio ciudadano promovido por integrantes de la dirigencia de ese mismo partido pero que alegaron afectación a sus derechos político-ciudadano; éste no prosperó.

Además de esos recursos, están pendientes por resolverse por el pleno del TEPJF, dos recursos de revisión del Recurso Especial Sancionador (REP), mismo que los magistrados resuelven en privado.

Estos son SUP-REP-231/2023 y acumulados, y SUP-REP-221/2023, uno interpuesto por Movimiento Ciudadano y el segundo por PRI, PAN y Morena, en ambos casos por decisiones del INE, el primero por no suspender el proceso morenista y el segundo contra las medidas de tutela preventiva.

Los proyectos de resolución de ambos casos, que aún están en fase de confirmación o revocación de medidas cautelares, proponen invalidar tanto el proceso de Morena, como el del Frente Amplio por México, pues fueron elaborados también por la magistrada Otálora.

Fuente: https://politica.expansion.mx/elecciones/2023/07/19/el-tepjf-ordena-al-ine-regular-procesos-del-frente-por-mexico-y-morena

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