- Este es el resultado de la lucha de su madre, la defensora Irinea Buendía, su familia, así como del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), organizaciones y colectivas a nivel nacional.
- La señora Buendía, se convirtió en un referente a nivel nacional e internacional por su lucha para lograr el acceso a la justicia por este y otros feminicidios en todo el país.
MERCEDES MARTÍNEZ / SEM
SemMéxico, Ciudad de México, 13 de marzo del 2023.- Después de una década de lucha, la señora Irinea Buendía y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) lograron que se dictara sentencia contra el feminicida de Mariana Lima Buendía, quien fue asesinada en junio de 2010, cuando ella tenía 28 años de edad.
El Observatorio informó que el Poder Judicial del Estado de México notificó la sentencia condenatoria por 70 años de prisión contra Julio César Hernández Ballinas, quien fuera esposo de Lima Buendía, y se desempeñaba como comandante de la Policía Judicial del municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
Por su parte, el Poder Judicial mexiquense emitió una ficha informativa donde aclaró que “Julio N es penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio con complementación típica y punibilidad autónoma por haberse cometido en contra de su cónyuge, en agravio de Mariana Lima Buendía, en junio de 2010”.
En la misma tarjeta se detalla que el crimen se tipificó como homicidio debido a que “en el Estado de México el delito de feminicidio fue tipificado en 2011”.
Sobre la sentencia, se dio a conocer que “se impone al sentenciado prisión de setenta años, que deberá compurgar contados a partir de la fecha de su detención el 23 de junio de 2016 (contabilizados hasta el momento seis años, ocho meses y cinco días)”.
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El OCNF aclaró que “este es el resultado de la lucha de su madre, la defensora Irinea Buendía, su familia, así como del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), organizaciones y colectivas a nivel nacional. ¡Lo logramos!”, expresó la organización en una publicación.
El largo proceso de exigencia de justicia significó para la familia de Mariana y sus acompañantes jurídicos, múltiples acciones a nivel nacional e internacional, conferencias, manifestaciones, protestas, caravanas, conferencias de prensa, asimismo, más de 120 audiencias reprogramadas y casi 12 años en tribunales.
Desde el crimen cometido en contra de su hija, la señora Irinea Buendía, se convirtió en un referente a nivel nacional e internacional por su lucha para lograr el acceso a la justicia por este y otros feminicidios en todo el país.
Aunque las autoridades trataron de hacer pasar el crimen como un “suicidio”, la señora Irinea y su esposo iniciaron un largo camino para buscar justicia. Años después, en 2015 lograron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitiera la sentencia 554/2013 en la que el tribunal ordenó que el caso -que había sido cerrado como suicidio- se reabriera para que fuera investigado como feminicidio.
Tras esa nueva investigación y las pruebas recogidas por los padres de Mariana, se determinó la responsabilidad de Hernández Ballinas, por lo que fue aprehendido el 23 de junio de 2016 y llevado a prisión en el Centro Penitenciario Neza-Bordo, en Nezahualcóyotl.
La sentencia dictada por la SCJN, además de ordenar reabrir el caso, también marcó un precedente histórico para el caso de Mariana Lima y para las mujeres víctimas de la violencia feminicida en México. Dispuso que:
- Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género y con base en los estándares internacionales más altos.
- En todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia.
- Y evidenció la inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la re- victimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados.
Antes de ser privada de la vida, Mariana Lima fue víctima de violencia por parte del ahora sentenciado. La joven había dado a conocer a su familia que terminaría la relación y regresaría a casa de sus padres. “Dicha confesión hizo que Irinea Buendía supiera -desde un inicio- que quien había terminado con la vida de Mariana era su propio esposo” y que no se trataba de un suicidio como él sujeto intentó convencer.
“En su búsqueda de justicia Irinea Buendía ha sido objeto de agresiones y amenazas que la obligaron a desplazarse de manera forzada de su hogar. El nivel de riesgo de ella y su familia, ha ameritado la otorgación de medidas de protección del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación (SEGOB)”, dice el Observatorio desde una publicación en su página oficial.
La larga historia
A pesar de que la sentencia fue emitida desde hace 7 años, el 25 de marzo del 2015, desde el ONCF se ha documentado la preocupante prevalencia que las autoridades adelantan conclusiones además de las deficiencias en la investigación en los casos de feminicidio, se continúan investigando como homicidios dolosos e incluso como suicidio, con supuestos recados o mensajes póstumos como lo fue en el caso de Mariana.
Durante el desarrollo de las investigaciones, se han perdido pruebas, no se han realizado diligencias fundamentales en la investigación. Se pondera la realización de pruebas de alcoholemia y búsqueda de drogas de uso común en los cuerpos de las mujeres frente a peritajes y pruebas científicas.
Aunado a ello, no existen planes metodológicos de investigación claros que permitan llevar a cabo una metodología durante la investigación por parte de las autoridades para el esclarecimiento de los feminicidios.
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Es ahí donde la sentencia Mariana Lima es histórica, porque impulsó y generó nuevos estándares y criterios para la investigación de muertes violentas de mujeres; donde estableció que las autoridades investigadoras deben identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta, se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia feminicida.
Tanto en el Estado de México como a nivel nacional, como defensoras de los derechos humanos, dice el Observatorio “seguimos enfrentando fallas en todas las etapas del proceso penal, desde la evaluación adecuada de los motivos de género (para que pueda catalogarse como un feminicidio), la compensación adecuada a la víctima como reparación del daño, hasta una falta de juzgamiento con perspectiva de género por parte del Poder Judicial”.
Cabe recordar que el cuerpo de Mariana Lima fue encontrado sin vida el 29 de junio de 2010 en Chimalhuacán, Estado de México. Su esposo, quien era policía judicial, aseguró que la joven de 29 años se había suicidado; sin embargo, su madre Irinea Buendía, desde el primer momento, exigió que el caso se investigara como un feminicidio, pues existían antecedentes de violencia por parte del esposo de su hija, quien actualmente se encuentra preso y en espera de una sentencia por el feminicidio de Mariana.
El 25 de marzo de 2015, fecha del nacimiento de la joven, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia Mariana Lima, a través de la cual se ordena reabrir la investigación con perspectiva de género y debida diligencia. El criterio establece que toda muerte violenta de mujeres debe ser investigada de inicio como un posible feminicidio.
SEM/MG
Fuente: https://www.semmexico.mx/despues-de-mas-de-una-decada-sentencian-al-feminicida-de-mariana-lima/