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Deja Corte en vilo prisión preventiva | Mural

Decisión de Corte sobre prisión preventiva de oficio se quedó a medias, luego que 4 ministros no avalaron proyecto; hoy discutirán de nuevo. Foto: Especial.

VÍCTOR FUENTES / MURAL

Cd. de México (06 septiembre 2022).- La discusión en la Suprema Corte sobre la prisión preventiva forzosa en México se quedó a medias.

Ayer cuatro Ministros rechazaron aprobar el proyecto que busca eliminar prisión obligatoria.


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Lo anterior implica que el proyecto no tendrá los ocho votos necesarios en la parte que propone dejar de aplicar, por violar derechos humanos, el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, que contempla 16 delitos a los que aplica la prisión preventiva «oficiosa».

La decisión final en la Corte se conocerá hasta hoy, luego de conocer la posición de otros 6 Ministros restantes.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador ha presionado a la Corte para no limitar la prisión preventiva.

En el inicio de la discusión, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayán rechazaron el proyecto que propone que la Corte pueda inaplicar la Constitución.

Esquivel defendió la decisión del Constituyente de contemplar la prisión preventiva oficiosa, ante el panorama generalizado de delincuencia en el País, y advirtió que suprimir esta figura, implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas delictivas del crimen organizado.

Sin embargo, en la última intervención del día, el Ministro Juan Luis González Alcántara abrió la posibilidad de una opción menos radical: que la Corte aclare que prisión preventiva «oficiosa» no quiere decir prisión preventiva «automática».

Esta propuesta implicaría establecer que los jueces siempre tienen que estudiar de oficio si imponen prisión preventiva, sin que lo pida la fiscalía, pero valorando las condiciones de cada caso para resolver si la aplican.

González Alcántara consideró que esta interpretación permitiría a la Corte actuar con «prudencia y moderación».

El Ministro Luis María Aguilar abrió la sesión y al presentar el proyecto a discusión, dijo que no pretende eliminar la prisión preventiva, sino dejarla como una medida cautelar que se tiene que justificar en todos los casos, sin que pueda aplicar en automático a ciertos delitos.

Más allá del debate sobre el artículo 19, para lo que sí podría haber mayoría de ocho votos es para anular la reforma de noviembre de 2019, impulsada por el Gobierno, que ordenó prisión preventiva por emisión de facturas por servicios inexistentes, así como contrabando o fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos, delitos que fueron calificados como «amenaza a la seguridad nacional», pero no aparecen en el catalogo de la Constitución.
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No es ‘automática’

Esta por verse si algún otro ministro comparte la idea de González Alcántara, quien afirmó que la aplicación forzosa de la prisión preventiva no deriva del 19 Constitucional, sino del antepenúltimo párrafo del 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Este párrafo es el que, según el ministro, convierte la prisión oficiosa en forzosa, porque ordena que «el juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público».

«Seguir interpretando el artículo 19 como si autorizara la prisión preventiva automática, es representar a la Constitución como si traicionara sus principios más fundamentales», dijo González Alcántara, al separarse de esta parte del proyecto de su colega Luis María Aguilar.

El propio Aguilar había aclarado, al abrir la sesión, que su proyecto no pretende eliminar la prisión preventiva, sino dejarla como una medida cautelar que se tiene que justificar en todos los casos, sin que pueda aplicar en automático a ciertos delitos.

Para inaplicar el artículo 19, la Corte tendría que abandonar jurisprudencia de 2011, según la cual las restricciones a derechos humanos previstas en la Constitución deben prevalecer, incluso si son contrarias a tratados internacionales.

La ministra Yasmín Esquivel advirtió que la Corte no tiene facultad para redactar o reformar la Constitución, y que el artículo 19 no fue impugnado ni por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ni por los 49 senadores que presentaron las acciones discutidas.

«La decisión de inaplicar cualquier norma Constitucional equivale a invalidarla, o por lo menos, a vaciarla de contenidos. Se declara inconstitucional a la propia Constitución, como si fuera contradictoria», afirmó.

Pérez Dayán, en el mismo sentido, recalcó que no se puede ejercer control judicial sobre la Constitución, misma que no puede ser declarada inconstitucional o inconvencional por violar tratados.

«El tratado se debe a la Constitución, no la Constitución al tratado», dijo.

Agregó que no hay base para que la SCJN ordene inaplicar la Constitución con mayoría de ocho votos, pues eso sólo está previsto para invalidar leyes secundarias.

También recordó que el artículo 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos permite privar de su libertad a las personas, con base en figuras previstas en las constituciones nacionales, requisito que se cumple en este caso.

La ministra Loretta Ortiz condenó la prisión preventiva forzosa por ser contraria al sistema interamericano de derechos humanos, pero también consideró que la SCJN no puede reformar o dejar de aplicar la Constitución para corregir ese problema.

Recordó que la CIDH dictará en breve una sentencia que seguramente condenará a México por esta práctica, por lo que corresponderá al Estado en su conjunto revisar si mantiene la prisión preventiva forzosa.

Esquivel, Ortiz y Pérez Dayán hablaron antes de la propuesta de González Alcántara, y no está claro si alguno de ellos podría retomarla.

Fuente: https://www.mural.com.mx/deja-corte-en-vilo-prision-preventiva-de-oficio/ar2465506?referer=–7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a–

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