La dependencia encargada de ocupar “de inmediato” los predios expropiados y hacer los pagos correspondientes a modo de indemnización será la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
SARA PANTOJA / PROCESO
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- Para seguir con la construcción del Tramo 5 del Tren Maya, el presidente Andrés Manuel López Obrador decretó la expropiación “inmediata” de ocho inmuebles de propiedad privada, con una extensión de más de 165 mil metros cuadrados, en el estado de Quintana Roo.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este 23 de julio, el Decreto declara “de utilidad pública la ocupación temporal de 165,250.25 m2 (ciento sesenta y cinco mil doscientos cincuenta punto veinticinco metros cuadrados) de propiedad privada, ubicados en los municipios de Solidaridad y Tulum, en el estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el proyecto Tren Maya”.
De los ocho inmuebles expropiados, tres están en el municipio Solidaridad –donde se ubica Cancún-, incluido uno en la isla de Cozumel; y los otros cinco en Tulum.
De acuerdo con la decisión del mandatario federal, dicha expropiación tiene como propósito “evitar pérdidas económicas innecesarias al erario”. La dependencia encargada de ocupar “de inmediato” los predios expropiados y hacer los pagos correspondientes a modo de indemnización será la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
El Decreto, según López Obrador, está basado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:
«La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada» y que «las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización».
También argumenta el 28 constitucional, en su párrafo cuarto, que señala expresamente que «…los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación».
De la misma forma, considera la Ley de Expropiación que, con su carácter de “interés público”, establece en su artículo 1, fracción III Bis como causa de utilidad pública la «construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables»
Sigue con el artículo 2 Bis de la citada ley que señala: “procederá la ocupación temporal para los fines del Estado o en interés de la colectividad, de acuerdo con los supuestos señalados en el artículo 1o. de esa ley y que el Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata”.
López Obrador citó también el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados; entre ellos, el Tren Maya.
Fuente: https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/7/24/amlo-expropia-terrenos-privados-para-obras-del-tren-maya-decreta-ocupacion-temporal-inmediata-290185.html