El albiazul justifica la demora en que el IEE no le entregó el cómputo final
Mónica Camacho / La Jornada de Oriente
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) confirmó el triunfo de José Chedraui Budib como candidato de Morena a la presidencia municipal de Puebla, al declarar inoperante la solicitud del PAN de anular los comicios del 2 de junio pasado en la capital del estado.
Con el voto unánime de los magistrados Idamis Pastor Betancourt, Israel Argüello Boy y Norma Ángelica Sandoval Sánchez, el TEEP concluyó que el medio de impugnación se interpuso fuera del plazo establecido por la ley, por lo que no entró a la revisión de las anomalías señaladas.
El juicio lo emprendió el PAN el 9 de julio pasado contra el abanderado de la Cuarta Transformación (4T) –a la que se sumaron el PT, PVEM, NA y FxM en la capital-, arguyendo irregularidades en el cómputo municipal que involucraron a más de 20 por ciento de las casillas.
De acuerdo con el resumen del proyecto de sentencia elaborado por Argüello, al que se dio lectura en la sesión del TEEP de este 1 de agosto, Acción Nacional argumentó la demora en que el Instituto Electoral del Estado (IEE) se negó a proporcionarle el cómputo final de la elección, con resultados casilla por casilla.
“El plazo para impugnar corrió del 8 al 10 de junio, por tanto, el partido político actor parte de una premisa incorrecta al considerar que los resultados pueden ser impugnados hasta el momento en el que le notificaron el proyecto de acta de la sesión”, señaló el órgano jurisdiccional durante el cónclave que se convocó con el único propósito de resolver ese asunto.
¿Qué argumentos dio el TEEP para rechazar la anulación de la elección?
La sentencia se fundamentó en el artículo 351 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla, donde se establece que la obtención de una declaratoria de nulidad exige que el medio impugnativo se presente en los tres días contados a partir del día siguiente de que concluye el cómputo que, en este caso, se efectuó el 7 de junio.
El TEEP puntualizó que de haber hecho caso omiso a la tardanza con la que se inició el litigio “se podría dar el caso de que un partido político, de manera artificiosa, ampliase el término para promover el medio de impugnación en contra de un cómputo municipal”.
La ampliación del plazo, prosiguió el tribunal, hubiera significado una violación a los principios de legalidad y certeza hecha por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado, responsable de realizar la verificación de votos que declaró ganador a Chedraui.
Agregó que los partidos o candidatos que se verían afectados por dar entrada al medio de impugnación del PAN “también pudiesen promover otra inconformidad o de los terceros interesados”, lo que provocaría “incertidumbre” de ante cuál autoridad se debe presentar la demanda correspondiente.