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Dani Alves, condenado a cuatro años y medio de cárcel por la violación a una joven en una discoteca | El País

La Audiencia de Barcelona considera probado que el futbolista agredió sexualmente a la víctima y que además hubo “uso de la violencia”, pero le rebaja la pena por la reparación económica del daño

Dani Alves, el 5 de febrero en la Audiencia de Barcelona.ALBERTO ESTÉVEZ (EFE)

JESÚS GARCÍA BUENO / Barcelona / EL PAÍS

La Audiencia de Barcelona ha condenado a Dani Alves a cuatro años y medio de prisión como responsable de la agresión sexual a una joven de 23 años en los lavabos de un reservado de la discoteca Sutton, en Barcelona. Los magistrados de la Sección 21ª dan credibilidad al relato de la víctima sobre los hechos y consideran probado que el exjugador del FC Barcelona la penetró vaginalmente sin su consentimiento y “con uso de la violencia”. La víctima de la violación ha recibido la noticia de la sentencia condenatoria, que no es firme y puede ser recurrida, en el despacho de su abogada, Ester García. El tribunal ha acordado, además, mantener a Alves en situación provisional, donde permanece desde el 20 de enero de 2023.

La Fiscalía pedía inicialmente nueve años de cárcel, que la acusación particular, en nombre de la víctima, elevaba a 12. El tribunal, sin embargo, ha apreciado una circunstancia atenuante que ha servido a Alves para ver rebajada la pena de prisión: reparación del daño, ya que abonó los 150.000 euros de indemnización que solicitaba la acusación. Los magistrados han descartado, en cambio, la atenuante de embriaguez, puesto que no quedó acreditado que “el consumo de alcohol” afectara sus capacidades. Además de los cuatro años y medio —de los que ya ha cumplido un año y un mes en prisión preventiva—, la sentencia le impone una pena de libertad vigilada de cinco años, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión. También le prohíbe acercarse a menos de un kilómetro del domicilio o el lugar de trabajo de la víctima y le condena al pago de esos 150.000 euros (ya abonados) por los daños morales y las lesiones causadas a la joven.

La furgoneta que traslada al exfutbolista Dani Alves llega a la Audiencia de Barcelona, este jueves.
La furgoneta que traslada al exfutbolista Dani Alves llega a la Audiencia de Barcelona, este jueves.ALEJANDRO GARCÍA (EFE)

El tribunal considera probado el relato de la víctima sobre lo ocurrido en los lavabos del reservado de la sala Sutton. Alves “cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. Los magistrados entienden que con ello “se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia y acceso carnal”. La joven no presentaba lesiones vaginales (solo un hematoma en las rodillas), pero la sentencia recuerda que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”.

Consentimiento “antes e incluso durante el sexo”

El tribunal desarrolla una extensa argumentación a propósito del consentimiento, un asunto que está en el epicentro del caso Alves y que lo ha convertido en la primera gran causa penal tras la aprobación de la ley del solo sí es sí. “El consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual”. “No consta”, agrega la sentencia, que la víctima “prestase su consentimiento” para esa práctica; más aún, considera probado que Alves “sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”.

Las imágenes de las cámaras en la zona VIP de Sutton muestran cómo la víctima bailó “de manera insinuante” con Alves, que “acercó sus nalgas al acusado” y que incluso “le abrazó”. Pero de ahí no se puede presuponer que la chica “estaba prestando su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”; en este caso, la penetración vaginal en el baño, que según afirman los magistrados se produjo “sin ninguna duda utilizando la violencia”. “Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad”. El consentimiento en las relaciones sexuales, añade, “debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo”, de manera que permita a cualquier persona tener sexo “hasta cierto punto” y no mostrarse dispuesta “a seguir” adelante o llevar a cabo determinadas prácticas. “El consentimiento”, recoge la resolución, “debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual”.

La credibilidad de la víctima

Una de las claves en la resolución del caso era saber qué opinión merecía al tribunal la declaración de la víctima. A falta de otras pruebas determinantes, su relato era la piedra angular sobre la que se iba a sentar la resolución, fuera cual fuera su sentido. Así ocurre “en la mayoría de los delitos contra la libertad sexual”, admiten los magistrados, y más cuando “la pieza fundamental es la existencia de consentimiento”. Los jueces de la Sección 21ª recuerdan que “no existe una presunción de veracidad de la víctima ni su declaración prevalece sobre las manifestaciones del acusado”, que goza del derecho a la presunción de inocencia. Y señala que las recientes reformas legislativas (la ley del solo sí es sí) “no han modificado los criterios para la valoración de la prueba”, ni tampoco han invertido la carga de la prueba: son las acusaciones las que deben acreditar, más allá de toda duda razonable, que se ha cometido el delito.

La defensa de Alves basó su estrategia en tratar de desacreditar a la víctima. Argumentó que su narración de los hechos sobre lo que pasó en la zona VIP, momentos antes de la agresión, no se correspondía en absoluto con lo que mostraban las cámaras de vigilancia de Sutton. La abogada, Inés Guardiola, insistió en que hubo una atracción sexual mutua entre ambos y que, ya en el baño, la joven no retiró su consentimiento. “En ningún momento me dijo que parara, estábamos los dos disfrutando y nada más”, declaró el futbolista brasileño durante el juicio.

El tribunal admite que algunas manifestaciones de la denunciante, las que tienen que ver con lo ocurrido en la zona VIP, “no se compadecen con las pruebas practicadas”, pero considera que, en lo nuclear de su declaración (lo ocurrido en el baño), la narración de la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente” durante toda la fase de instrucción. Todo lo contrario que Alves, que en su primera comparecencia ante la jueza el 20 de enero de 2023 (la que le condujo a prisión provisional) dio hasta tres versiones distintas de lo ocurrido. La sentencia subraya que, en su comparecencia de la víctima en el juicio oral ―que se celebró a puerta cerrada para proteger su identidad y se grabó con la imagen y la voz distorsionadas― no se apreció ninguna “contradicción relevante”.

A favor de la credibilidad de la víctima, añade la sentencia, se suma el hecho de que no se ha probado ningún móvil espurio. “Ni conocía al señor Alves, ni consta que tuviera ninguna animadversión hacia él”, ni tampoco se ha constatado “alguna rencilla, envidia, celos u otro motivo” que la llevaran a denunciar unos hechos que le han provocado “más problemas que ventajas”. Además de estrés postraumático severo, ha sufrido otras consecuencias desagradables; por ejemplo, que se haya divulgado su identidad y su imagen, toda vez que el entorno del jugador (incluida la madre de Alves) difundieron un vídeo suyo pocas semanas antes del juicio. La sentencia recuerda que, desde el primer momento y tal como declararon diversos testigos en el juicio, incluidos empleados de Sutton, la víctima “presentaba temor a denunciar” por miedo a que su identidad fuera revelada, como así ha ocurrido.

Los indicios “periféricos”

La declaración de la víctima no es el único elemento de prueba que permite la condena de Alves, sino que hay “otras pruebas que corroboran su relato”. Se trata de corroboraciones “periféricas” que, aunque no son definitivas por sí solas, sumadas sí que permiten concluir que la relación sexual no fue consentida: las lesiones de la víctima en ambas rodillas, que fueron “producto de la violencia usada por Alves para agachar a la denunciante y colocarla en el suelo”; el comportamiento de la víctima inmediatamente después del suceso y la existencia de secuelas psicológicas.

La resolución ha llegado apenas dos semanas después de la última sesión del juicio, que se celebró entre el 5 y el 7 de febrero. Aunque en los casos con presos preventivos (como Alves) las sentencias suelen dictarse con rapidez, se trata de un plazo muy breve pero no inusual para la Sección 21ª. Durante la última apertura del año judicial en Cataluña, sus magistrados fueron condecorados por haber reducido el enorme retraso en las causas que acumulaba esta sección.

La vista oral se celebró en medio de una gran expectación y solo pudo seguirse a medias por las restricciones que impuso el tribunal para proteger a la víctima. No pudieron verse, por ejemplo, las imágenes de las cámaras de seguridad de Sutton en la zona del reservado, que según Alves no se corresponden con lo relatado por la víctima. El jugador defendió su inocencia y trató de laminar la credibilidad de la joven, pese a que la suya andaba ya en unos niveles muy escasos.

Fuente: https://elpais.com/sociedad/2024-02-22/dani-alves-condenado-a-cuatro-anos-y-medio-anos-de-carcel-por-la-violacion-a-una-joven-en-la-discoteca-sutton-de-barcelona.html

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