JORGE MONROY / LATINUS
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares impuestas el 16 de octubre por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en contra de Morena y Claudia Sheinbaum Pardo, consistentes en suspender, en los términos que se venía desarrollando, la gira “La Esperanza nos Une”.
En sesión privada, los magistrados del Tribunal Electoral determinaron que las medidas cautelares impuestas fueron “desproporcionadas”, pues “contraviene lo dispuesto en los principios constitucionales previstos en los artículos 1, 6 y 7 atinentes al respeto y garantía de los derechos humanos, el derecho a la libre manifestación de ideas, de difundir opiniones e información a través de cualquier medio y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación”.
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Estableció que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE fue omisa en realizar una verdadera evaluación preliminar del caso para justificar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la procedencia de las medidas cautelares.
El Tribunal Electoral señaló que las expresiones de Sheinbaum, “no constituyen una infracción en materia electoral, en específico, actos anticipados de precampaña y campaña, ya que eso requiere una solicitud de voto”.
“Los eventos denunciados fueron partidistas, no proselitistas, porque no se llamó a votar en favor o en contra de alguna opción política. Las publicaciones de los eventos y discursos que erróneamente se acreditaron como ilegales fueron acordes a los principios de autorganización de los partidos políticos; además, las intervenciones de la denunciada fueron en todo momento, en su carácter de Coordinadora de Defensa de la Transformación”, estableció el tribunal.
Incluso, el TEPJF dijo que la Comisión del INE no fundamentó ni motivó cómo acreditó los elementos concurrentes para la actualización de actos anticipados de precampaña y campaña, al no exponer los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos.
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Cabe destacar que la Comisión de Quejas declaró procedente la adopción de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, pues consideró que la gira y evento de Sheinbaum en Chiapas, Sonora, Sinaloa y Oaxaca, los días 21, 22, 23, y 24 de septiembre, fueron dirigidos a la ciudadanía en general y en ellos se emitieron expresiones que podrían afectar la equidad en la contienda en el proceso federal electoral en marcha.
Además de ordenar el retiro de diversas publicaciones al considerar que podrían constituir actos anticipados de precampaña y campaña, la Comisión del INE advirtió que dichos eventos fueron abiertos a la ciudadanía en general, donde además acudieron dirigentes, militantes, simpatizantes y funcionarios públicos a fines al partido político Morena, y en todos ellos se llevaron a cabo en auditorios o centros de espectáculos en los que se apreció la asistencia de cientos o miles de personas, por lo que no fue posible considerar que se tratara de reuniones a puerta cerrada con integrantes o de dicho partido, o bien, que pudieran constituir una actividad o procedimiento relacionado con la organización y funcionamiento de Morena.