La Suprema Corte declaró inválida la reforma que el presidente López Obrador promulgó para formalizar la militarización de la Guardia Nacional. En los siguientes días se perfila en la Corte la aprobación de más restricciones para las facultades del cuerpo de seguridad pública.
DIANA LASTIRI / PROCESO
El martes 18, la Suprema Corte declaró inválida la reforma que el presidente López Obrador promulgó en septiembre último para formalizar la militarización de la Guardia Nacional. Ahora su gobierno está obligado a regresar el control administrativo de la corporación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Pero eso no es todo, en los siguientes días se perfila en la Corte la aprobación de más restricciones para las facultades del cuerpo de seguridad pública.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- A contracorriente del Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso cotos a la actuación militar en tareas de seguridad pública. El límite principal fue cancelar la incorporación de la Guardia Nacional (GN) a la Sedena, por considerarla violatoria de la Constitución.
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En una sola sesión, el Máximo Tribunal frenó la intención del presidente Andrés Manuel López Obrador de dejar las tareas de seguridad pública en manos del Ejército más allá de su sexenio.
Con mayoría de ocho votos, el martes 18 los ministros declararon inválidas diversas porciones de la reforma promulgada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en septiembre de 2022 y con la cual pretendió formalizar la militarización de la GN.
La mayoría calificada estuvo formada por Juan Luis González Alcántara Carrancá, ponente de la resolución; Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.
Los ministros coincidieron en que, pese a que la colaboración de las Fuerzas Armadas (FA) en labores de seguridad es constitucionalmente válida, esto no implicaba una autorización para readscribir al mando militar una corporación prevista en la propia Constitución como un órgano de mando civil.
A ese revés, la SCJN puede sumar otras restricciones a la GN en tareas de seguridad pública. El jueves 20 el Máximo Tribunal inició la discusión de la acción de inconstitucionalidad tramitada desde 2019 contra la Ley de la GN, cuyo proyecto fue realizado por el ministro Laynez, quien prevé acotar otras facultades del cuerpo militarizado. Así, se busca eliminar la posibilidad de que participen en operaciones encubiertas, el que no soliciten la geolocalización de aparatos de comunicación móvil y que no puedan detener a migrantes para internarlos en estaciones administradas por el Instituto Nacional de Migración.
Antes, en su sesión del lunes 17, los ministros invalidaron la posibilidad de que las autoridades militares intervengan las comunicaciones de la población civil sin autorización de la justicia común.
En una votación también calificada de ocho sufragios, el pleno de los ministros anuló esa posibilidad establecida en la reforma al Código Militar de Procedimientos Penales, que entró en vigor el 17 de mayo de 2016 en el gobierno de Enrique Peña Nieto.
Los ministros también anularon la facultad que se les dio a los militares para asegurar cuentas bancarias sin previa autorización de un juez civil, aun cuando se trate de un delito castrense.
En el inicio del debate sobre la Ley de la Guardia Nacional, los ministros no entraron a las cuestiones de fondo que fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, discusión prevista para el próximo lunes 24.
Posteriormente el pleno analizará un amparo tramitado por la organización civil México Unido contra la Delincuencia contra la Ley de la GN, cuyo proyecto se ajustará a lo que resuelvan en la discusión del tema anteriormente citado.