Los Periodistas

Monólogos de Ménade | Horacio Cano, ¿el abogado del pueblo?

Por Itandehui Rodríguez

@Itandehui_RoMa

El año pasado, en septiembre, San Martín Texmelucan volvió a ser tendencia a nivel nacional, por la caida del tanque de agua en San Bernardo Temaxcalac, que dejó a 2 muertos y una persona lesionada. A raíz de eso, Horacio Cano aprovechó la circunstancia para incrementar su exposición.

Esto sucedió, debido a que la presidenta municipal, Norma Layón, se vio obligada a salir lo menos posible del Palacio Municipal. Es una cuestión de mera supervivencia.

Y, como los eventos y reuniones continuan, su lugar lo ocupó Horacio Cano.

Pero, ¿quién es Horacio Cano? Pues el síndico municipal, quién no solo está en todos los eventos y reuniones, sino que, además, ya comenzó a pintar bardas por todo el municipio. Está emulando a los aspirantes a la candidatura a la presidencia y a la gubernatura, de su partido, morena.

Con conocimiento de causa, pues se trata del “abogado del pueblo”, Horacio sabe que lo hizo podría configurar un delito electoral, esto pues aseguró que:

“Si no sigue la Cuarta Transformación los apoyos corren peligro”, refieriéndose a becas y otros programas.

El delito que podría cometer el “abogado del pueblo”, es condicionar la prestación de servicios públicos y su sanción va de entre 200 a 400 días de multa y de los 2 a los 9 años de prisión.

Así lo establece la Ley de General en Materia de Delitos Electorales:

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años,
al servidor público que:


I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de
precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido
político o coalición;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas
gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a
la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la
abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un
precandidato, candidato, partido o coalición.

Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de
naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo…

El joven funcionario está, además, trabajando para el proyecto de Claudia Sheinbaum y creando estructura para ella en su municipio.

La famosas frase de Descartes, “pienso, luego existo”, es la más clara expresión de uno de los principios filosóficos modernos, “nuestros pensamientos están por encima de nuestra existencia misma”.

Tomándome la licencia de adecuar la premisa del filósofo, la más clara expresión de uno de los principios electorales modernos sería “aspiro, luego me defiendo”.

Esto es aplicable a Horacio Cano y a varios políticos más. Y es que aunque no hay pruebas de un delito material, si hay prueblas de que está malinformando a los próximos electores. Un buen abogado no tuerce las leyes a su favor, ni juega con la ignorancia de la gente.

Como el “abogado del pueblo”, sabe lo que hizo y, si no lo sabe… Pues piénsenlo dos veces antes de votar por él.

Ahora, habrá que ver quién denuncia, ¿la oposición de San Martín Texmelucan? ¿Otra u otro aspirante de su partido? ¿Quién va a decir yo?


Cambiando de tema, aprovecho este espacio para enviar un fuerte abrazo a Carlos Macías Palma. Lamento profundamente la partida de tu señora madre, querido Carlos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio