El gobierno de López Obrador envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria un anteproyecto de decreto que cierra el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) a las operaciones de transporte de carga.
NELDY SAN MARTÍN / PROCESO
CIUDAD DE MÉXICO (apro).– El gobierno federal presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) un anteproyecto de decreto presidencial para cerrar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) a las operaciones de transporte aéreo de carga.
Este martes, la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes envió para su aprobación a la Conamer el anteproyecto de decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.
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El anteproyecto exceptúa a los concesionarios y permisionarios que prestan servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los viajeros.
En la exposición de motivos, el gobierno señala que el AICM está saturado tanto en espacio aéreo como en la capacidad de los edificios terminales, por lo que las operaciones de carga “afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal”.
En este escenario, propone que “a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, y la integridad de los usuarios” del Aeropuerto Internacional Benito Juárez, se traslade la carga hacia “la red aeroportuaria disponible en el país”, lo que implícitamente se refiere al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
En los transitorios del anteproyecto del decreto presidencial se instruye a la SICT a revisar y, en su caso, modificar las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga.
Mientras que a la Agencia Federal de Aviación Civil le solicita revisar y modificar los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas con el decreto.
En tanto, a los concesionarios y permisionarios del servicio les da un plazo máximo de 90 días hábiles para reubicar sus operaciones fuera del AICM, a partir de la entrada en vigor del decreto, que sería una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).