Los Periodistas

Ley Federal de Revocación de Mandato

Por Fernando Manzanilla Prieto

Uno de los compromisos de campaña del Presidente López Obrador fue impulsar una reforma constitucional para incluir en nuestro marco legal la figura de la revocación de mandato. En 2019, las y los legisladores aprobamos esta reforma y hace unos días, la nueva legislatura votó a favor su respectiva ley reglamentaria.

A partir de ahora, las y los mexicanos tenemos garantizado el derecho a revocar el mandato de diputados, senadores y presidente de la república antes de que concluya el mandato para el cual fueron electos. Esto significa que, en caso de que la ciudadanía considere que un legislador o un gobernante no está cumpliendo cabalmente con su responsabilidad, y que, por tanto, ha perdido la confianza que se le brindó cuando fue electo, será posible solicitar el inicio de un proceso de revocación de mandato ante el Instituto Nacional Electoral (INE), quien será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de la votación.

De acuerdo con lo dispuesto en la nueva ley, solo la ciudadanía podrá solicitar un procedimiento de revocación de mandato y solo procederá a petición de un número de firmas equivalente al 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en al menos 17 estados de la república. Solo entonces, la autoridad deberá organizar el referéndum revocatorio, cuyo resultado tendrá validez si en la consulta participa el 40% del electorado. Si se alcanza esa participación, el resultado, cualquiera que este sea, será vinculatorio con la mitad de los votos más uno.

El procedimiento de revocación de mandato del Presidente, solo podrá solicitarse en una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de periodo constitucional. Para el caso del Presidente López Obrador, que en diciembre cumple su tercer año, los ciudadanos interesados en iniciar un procedimiento de revocación deberán informar al INE en enero de 2022 y comenzar a reunir las cerca de 2.8 millones de firmas necesarias.

De acuerdo con la nueva ley, aprobada con 290 votos a favor y 195 en contra, los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, pero deberán abstenerse de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto, al propósito de influir en las preferencias de la ciudadanía.

Asimismo, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

En caso de cumplir con los requisitos establecidos, la consulta se realizaría el 27 de marzo del 2022, en los siguientes términos: “¿Estás de acuerdo en que, a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” Y las dos posibles respuestas serán: “Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza” o “Que siga en la Presidencia de la República”.

Con este nuevo mecanismo de consulta popular, se fortalece la participación ciudadana y se fortalece nuestra democracia.

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