{"id":77819,"date":"2024-06-26T07:48:01","date_gmt":"2024-06-26T12:48:01","guid":{"rendered":"https:\/\/losperiodistas.com.mx\/portal\/?p=77819"},"modified":"2024-06-26T07:48:03","modified_gmt":"2024-06-26T12:48:03","slug":"los-juzgadores-deben-ser-independientes-de-las-mayorias-suprema-corte-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/losperiodistas.com.mx\/portal\/los-juzgadores-deben-ser-independientes-de-las-mayorias-suprema-corte-proceso\/","title":{"rendered":"Los juzgadores deben ser independientes de las mayor\u00edas: Suprema Corte | Proceso"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-light-green-cyan-background-color has-background has-medium-font-size\"><strong>Limitadas por la Constituci\u00f3n, las mayor\u00edas no son para hacer justicia. Si los jueces quedan sujetos a la voluntad del pueblo, las decisiones que tomen para asumir o permanecer en el cargo buscar\u00e1n agradar a las mayor\u00edas, establece el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a href=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/u\/fotografias\/fotosnoticias\/2024\/6\/25\/202039.jpeg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/u\/fotografias\/m\/2024\/6\/25\/f685x385-202039_239732_5050.jpeg\" alt=\"Los juzgadores deben ser independientes de las mayor\u00edas: Suprema Corte\"\/><\/a><figcaption>Votaci\u00f3n de los ministros, concurrentes con otros cargos de elecci\u00f3n popular. Foto: J. Ra\u00fal P\u00e9rez<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color has-medium-font-size\"><strong>DIANA LASTIRI \/ Proceso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CIUDAD DE M\u00c9XICO (<strong>Proceso<\/strong>).- La propuesta de elegir a los juzgadores mediante voto popular no asegura la calidad en su desempe\u00f1o y en sus decisiones, indica an\u00e1lisis interno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN).<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (PJF), presentada por el presidente, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, el 5 de febrero \u00faltimo, fue analizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) de la Corte en el contexto del inicio de los foros de discusi\u00f3n de la propuesta en el Poder Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOTICIAS RELACIONADAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/nacional\/2024\/6\/24\/amlo-arremete-contra-mike-pompeo-por-criticas-reforma-al-poder-judicial-331580.html\">AMLO arremete contra Mike Pompeo por cr\u00edticas a reforma al Poder Judicial<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/nacional\/2024\/6\/23\/revientan-foro-de-morena-sobre-reforma-al-poder-judicial-increpan-ministra-lenia-batres-331546.html\">Revientan foro de Morena sobre reforma al Poder Judicial; increpan a ministra Lenia Batres<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/nacional\/2024\/6\/21\/este-es-el-calendario-los-temas-de-los-foros-para-la-reforma-al-poder-judicial-331488.html\">Este es el calendario y los temas de los foros para la reforma al Poder Judicial<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Actualmente esta iniciativa es de gran inter\u00e9s para el presidente, quien ya ha dicho p\u00fablicamente que buscar\u00e1 que el Poder Legislativo la apruebe en septiembre pr\u00f3ximo, antes de que \u00e9l entregue el poder a su sucesora, Claudia Sheinbaum.<\/p>\n\n\n\n<p>De toda la propuesta el punto que m\u00e1s ha sido criticado es el de la elecci\u00f3n por voto popular de ministros, magistrados y jueces federales, pues existe preocupaci\u00f3n sobre los perfiles que ser\u00e1n postulados para ocupar esos puestos.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el documento, elaborado por CEC y consultado por Proceso, la desaparici\u00f3n de los concursos de oposici\u00f3n y la probable ausencia de experiencia y formaci\u00f3n judicial puede derivar en un desempe\u00f1o y toma de decisiones deficientes y no resolver los problemas identificados por el Ejecutivo federal en su iniciativa. El centro de estudios advierte:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs posible conceder que la elecci\u00f3n tiene el potencial de dotar de legitimidad inicial a las personas electas, pero las condiciones previstas ser\u00e1n, muy probablemente, insuficientes para sostener su legitimidad en el mediano o largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUn sistema democr\u00e1tico constitucional es aquel en el cual el poder pol\u00edtico es el poder de las mayor\u00edas y en el que las mayor\u00edas se encuentran limitadas por la Constituci\u00f3n. En este contexto, las personas juzgadoras \u2014sobre todo aquellas responsables de garantizar el respeto de los l\u00edmites impuestos por la Constituci\u00f3n\u2014 deben ser independientes de las mayor\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi los juzgadores dependen de la voluntad del pueblo para asumir o permanecer en el cargo, es probable que sus decisiones pretendan agradar a la de las mayor\u00edas en vez de controlar, a costa de decidir en contra de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn este sentido, la pretensi\u00f3n de dotar de legitimidad a las personas juzgadoras podr\u00eda impactar negativamente la posibilidad de asegurar el cumplimiento mismo de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los analistas de la Corte prev\u00e9n la posibilidad de instituir un esquema intermedio para abrir los concursos de oposici\u00f3n al p\u00fablico en general, como ocurri\u00f3 recientemente para designar a los nuevos jueces laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, destacaron que una gran parte de los servidores p\u00fablicos adscritos al Poder Ejecutivo e incluso algunos legisladores federales y estatales no son elegidos directamente por la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/u\/fotografias\/m\/2024\/6\/25\/f768x400-202040_245943_15.jpeg\" alt=\"\"\/><figcaption>L\u00f3pez Obrador. Desde el Senado, la convocatoria para elegir ministros. Foto: Eduardo Miranda.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>As\u00ed, 277 trabajadores de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, como secretarios de estado o titulares de \u00f3rganos descentralizados, no son electos democr\u00e1ticamente; en el Congreso de la Uni\u00f3n 200 diputados y 32 senadores tampoco son electos directamente por el pueblo, pues se les elige por representaci\u00f3n proporcional \u201csin controles o filtros robustos que garanticen su idoneidad para desempe\u00f1ar el cargo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La propuesta para elegir a juzgadores<\/h2>\n\n\n\n<p>La elecci\u00f3n de los juzgadores es el primer gran eje en el que se concentra el contenido de la iniciativa de reforma e implica eliminar los concursos que actualmente se realizan para designar a jueces de Distrito y magistrados de Circuito, as\u00ed como el sistema de designaci\u00f3n de ministros mediante el env\u00edo de ternas propuestas por el presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, el mandatario federal propuso modificar el p\u00e1rrafo octavo del art\u00edculo 94 constitucional, que prev\u00e9 los concursos de oposici\u00f3n para jueces y magistrados para precisar que estos funcionarios ser\u00e1n electos mediante \u201cvoto directo y secreto de la ciudadan\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los concursos de oposici\u00f3n seguir\u00e1n vigentes para designar al resto de los funcionarios del PJF que pertenecen a la carrera judicial: secretarios de acuerdos, proyectistas y, actuarios, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa designaci\u00f3n de jueces federales y en la mayor\u00eda de los estados es resultado de un ascenso dentro de los escalafones de la carrera judicial (con m\u00faltiples ex\u00e1menes y cursos obligatorios), as\u00ed como un examen de oposici\u00f3n que asegura que quienes ocupan el cargo cuenten con conocimientos y competencias necesarias para desempe\u00f1arlo satisfactoriamente\u201d, se\u00f1al\u00f3 el CEC.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), el presidente propuso modificar el art\u00edculo 95, que establece los requisitos para ocupar este cargo, mediante la precisi\u00f3n de que ya no ser\u00e1n designados sino electos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como parte de esta nueva modalidad, tambi\u00e9n propone adicionar a la fracci\u00f3n VI del mismo art\u00edculo un impedimento para ser ministro de la Corte: que el a\u00f1o previo al d\u00eda de la elecci\u00f3n el aspirante haya ocupado el cargo de magistrado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Dicha elecci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma concurrente con otros cargos de elecci\u00f3n popular en el marco del proceso electoral ordinario que se celebre el primer domingo de junio de cada tres a\u00f1os, ya sean elecciones intermedias o para la elecci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica y senadur\u00edas; en este tenor, las vacantes a cubrir en los \u00f3rganos jurisdiccionales sustantivos del Poder Judicial ser\u00e1n sometidas al voto ciudadano el d\u00eda de la jornada electoral junto con los dem\u00e1s cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La convocatoria para elegir ministros ser\u00e1 emitida por el Senado el mismo d\u00eda en que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del a\u00f1o anterior al de la elecci\u00f3n, es decir, el 1\u00ba de septiembre de cada tres a\u00f1os para que los tres Poderes de la Uni\u00f3n puedan proponer, procesar, votar y postular hasta a 10 candidatos.<\/li><li>El presidente podr\u00e1 postular a 10 candidatos; el Congreso de la Uni\u00f3n cinco por cada c\u00e1mara y el Poder Judicial, a trav\u00e9s del Pleno de la Corte, otros 10 candidatos.<\/li><li>El Senado recibir\u00e1 las postulaciones y verificar\u00e1 que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos de elegibilidad que establece la Constituci\u00f3n y las leyes secundarias, enviar\u00e1 el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC, organismo que sustituir\u00e1 al actual INE, seg\u00fan otra propuesta enviada de reforma por el presidente) a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o previo a la elecci\u00f3n para que analice y procese el listado, fije las reglas en materia de tiempos oficiales y fechas de foros de debates, periodos de campa\u00f1a, mecanismos de fiscalizaci\u00f3n, entre otras.<\/li><li>Una vez que el INEC realice el c\u00f3mputo de votos, deber\u00e1 comunicar de inmediato al Senado para que \u00e9ste publique la suma y remita sus resultados a la Sala Superior del PJF para que resuelva las impugnaciones, califique el proceso y declare sus resultados antes de la instalaci\u00f3n del primer periodo ordinario de sesiones del a\u00f1o de la elecci\u00f3n que corresponda, para que los ganadores tomen protesta el 1 de septiembre del a\u00f1o de los comicios.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En el caso de los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, el presidente precis\u00f3 que su elecci\u00f3n se har\u00e1 por circuito judicial conforme a la legislaci\u00f3n electoral vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, en el caso de la Ciudad de M\u00e9xico, los capitalinos tendr\u00edan que elegir a los tres magistrados que integran los m\u00e1s de 40 tribunales colegiados y a los jueces de m\u00e1s de 40 juzgados de Distrito que hay en la demarcaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de postulaci\u00f3n es similar al de los candidatos a ministro de la Corte, pero en este caso ser\u00e1 el \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial quien remita el listado que contenga el n\u00famero total de vacantes a cubrir, la materia de especialidad y el circuito judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, cada poder de la Uni\u00f3n podr\u00e1 enviar al INEC dos personas por cargo a elegir; en total el listado ser\u00e1 de seis candidatos por cargo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Se propone establecer que los Poderes de la Uni\u00f3n en sus propuestas de candidaturas -agrega el documento- procuren que las mismas recaigan en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuraci\u00f3n o impartici\u00f3n de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jur\u00eddica.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Para evitar el financiamiento ilegal de las campa\u00f1as, el presidente propuso prohibir la contrataci\u00f3n de espacios de radio y televisi\u00f3n para promocionar a los candidatos y prohibir a los partidos pol\u00edticos realizar actos de proselitismo en favor o en contra de alg\u00fan candidato.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa experiencia internacional sugiere que las elecciones judiciales son elecciones de baja informaci\u00f3n, es decir, es dif\u00edcil lograr que las personas adquieran suficiente informaci\u00f3n sobre la funci\u00f3n judicial y sobre las competencias de los candidatos y candidatas para hacer una decisi\u00f3n informada\u201d, indica el documento del CEC.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa iniciativa, al limitar los actos, tiempos y financiamiento de las campa\u00f1as, propone condiciones para que esta din\u00e1mica se replique en M\u00e9xico. Esto se traduce en que las elecciones judiciales sean, muchas veces, influenciadas por cuestiones poco relevantes para la funci\u00f3n judicial -como la posici\u00f3n del candidato o candidata en la boleta-. Esta ausencia de informaci\u00f3n de calidad en el proceso de elecci\u00f3n posiblemente merme la legitimidad de los jueces y juezas electos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, cuando un trabajador del PJF gana el concurso de oposici\u00f3n para ser juez de Distrito o magistrado de Circuito, no puede elegir a qu\u00e9 estado de la Rep\u00fablica ser\u00e1 asignado, esto depende exclusivamente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por lo que muchos pueden ser adscritos a otras entidades lejos de sus lugares de origen o de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En su iniciativa de reforma, el presidente se\u00f1al\u00f3 que, como resultado de la elecci\u00f3n, los ganadores no podr\u00e1n ser enviados a otros estados diferentes a aquel en el que fueron elegidos y s\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial (que sustituir\u00e1 al CJF seg\u00fan la propuesta) en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la Ley Org\u00e1nica del PJF.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">M\u00e1s cambios para juzgadores<\/h2>\n\n\n\n<p>Actualmente la Corte est\u00e1 conformada por 11 ministros que permanecen en su cargo durante 15 a\u00f1os y en Pleno resuelven acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, recursos en materia de seguridad nacional y excepcionalmente de algunos amparos de trascendencia nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ministros se dividen en dos salas, integradas por cinco de ellos cada una, que conocen de asuntos en materia civil, penal, en la Primera Sala; y administrativo y laboral en la Segunda Sala.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente propone reducir el n\u00famero de ministros a nueve, la duraci\u00f3n de su cargo a 12 a\u00f1os y la eliminaci\u00f3n de las salas para que sea el Pleno el que resuelva toda clase de asuntos.<\/p>\n\n\n\n<p>La reducci\u00f3n del periodo que durar\u00e1n los ministros en el cargo se justifica en la iniciativa en que su elecci\u00f3n se haga de manera homologada con los comicios federales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa temporalidad actual resulta excesiva e impide una renovaci\u00f3n efectiva de los perfiles que integran el \u00f3rgano m\u00e1ximo del Poder Judicial\u201d, se\u00f1ala la iniciativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n del cargo de los magistrados de Circuito y de los jueces de Distrito ser\u00e1 de nueve a\u00f1os con posibilidad de reelegirse por uno o varios periodos adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adicionan otros requisitos para ser magistrado de Circuito o juez de Distrito como el haber residido en M\u00e9xico durante el a\u00f1o anterior al d\u00eda de la elecci\u00f3n y no haber sido secretario de Estado, fiscal general de la Rep\u00fablica, senador, diputado federal ni gobernador de alguna entidad federativa durante el a\u00f1o previo al d\u00eda de su elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.proceso.com.mx\/u\/fotografias\/m\/2024\/6\/25\/f768x1-202042_202169_15.jpeg\" alt=\"\"\/><figcaption>La propuesta tambi\u00e9n busca reducir a nueve la cifra de ministros de la Corte. Foto: SCJN&nbsp;<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Como parte de este proceso de elecci\u00f3n, el r\u00e9gimen transitorio de la reforma establece que los actuales ministros, jueces de Distrito, magistrados de Circuito, magistrados electorales y consejeros de la Judicatura renuncien a sus cargos el d\u00eda que tomen protesta los nuevos juzgadores que resulten ganadores de la contienda electoral que, por \u00fanica ocasi\u00f3n, ser\u00e1 realizar\u00e1 de manera extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, el Senado tendr\u00e1 30 d\u00edas para integrar las listas de los candidatos y el INEC tendr\u00e1 un plazo no mayor a un a\u00f1o, tambi\u00e9n a partir de que la modificaci\u00f3n est\u00e9 vigente para realizar la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, los primeros ministros de la Corte que resulten electos en esta modalidad duren, cada tres de ellos, ocho, 11 y 14 a\u00f1os en el cargo, periodos que ser\u00e1n determinados en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtengan para que quienes tengan m\u00e1s votos, duren en el cargo por m\u00e1s tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ministros que renuncien, es decir, que est\u00e9n en funciones al momento de la elecci\u00f3n de los nuevos integrantes de la Corte, no contar\u00e1n con el haber de retiro que actualmente se les otorga de manera vitalicia a los ministros en retiro o que renunciaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Los periodos de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que sean electos en esta primera ocasi\u00f3n vencer\u00e1n el \u00faltimo d\u00eda de agosto de 2030 y quienes tuvieron que renunciar por la entrada en vigor de la reforma podr\u00e1n ser candidatos para la elecci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Limitadas por la Constituci\u00f3n, las mayor\u00edas no son para hacer justicia. 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