{"id":23711,"date":"2022-03-15T10:48:16","date_gmt":"2022-03-15T16:48:16","guid":{"rendered":"http:\/\/losperiodistas.com.mx\/portal\/?p=23711"},"modified":"2022-03-24T10:43:55","modified_gmt":"2022-03-24T16:43:55","slug":"paridad-magistradas-y-juezas-ya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/losperiodistas.com.mx\/portal\/paridad-magistradas-y-juezas-ya\/","title":{"rendered":"Paridad, Magistradas y Juezas YA!"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\" style=\"font-size:26px\"><strong><em>Por Laura Liliam Garc\u00eda L\u00f3pez<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hay que visibilizar la urgente necesidad de extender el principio de paridad en los cargos de toma de decisiones en el Poder Judicial. <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La paridad <\/strong>es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas del poder, que adopta nuestro pa\u00eds como parte de los compromisos internacionales. <strong>La paridad judicial <\/strong>en este sentido propone alcanzar el mismo n\u00famero de juezas y magistradas en los \u00f3rganos jurisdiccionales para lograr la igualdad representativa y <strong>cerrar la brecha de g\u00e9nero en el poder judicial<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La paridad judicial, <\/strong>va a paso lento y con grandes obst\u00e1culos para eliminar las barreras de g\u00e9nero y romper el techo de cristal que existe en el sistema judicial, por lo que hay que impulsar con <strong>acciones afirmativas y reformas legislativas locales <\/strong>para incorporar con \u00e9xito la paridad en el poder judicial.<strong>&nbsp; <\/strong>Si bien es cierto, que los servidores p\u00fablicos del <strong>Poder&nbsp;<em>Judicial<\/em><\/strong>, el 43 % son hombres y 56 % mujeres, solo en juzgados y magistraturas el 23% son encabezados por mujeres. Esto quiere decir que es doblemente dif\u00edcil que el sector femenino ocupe cargos de poder en el poder judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy tenemos una gran herramienta jur\u00eddica a nivel nacional en pro de la paridad judicial,<strong> la Reforma Constitucional de Paridad de g\u00e9nero <\/strong>aprobada en 2019, que impulsa la paridad transversal en los 3 poderes, para el poder judicial en el <strong>art\u00edculo 94 <\/strong>determina que la <strong>SCJN<\/strong> ser\u00e1 integrada en paridad, y que <strong>los concursos abiertos<\/strong> para ingresar al Poder Judicial se observar\u00e1 el principio de paridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n tenemos otro gran instrumento jur\u00eddico aliado de la paridad judicial, <strong>la Reforma Judicial de 2020<\/strong> que modifica la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial del Poder de la Federaci\u00f3n, en el que eleva a rango constitucional la paridad de g\u00e9nero en estos dos dispositivos jur\u00eddicos, para empoderar la igualdad sustantiva en el poder judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Gracias a esta<strong> Reforma Judicial, la SCJN<\/strong> ha decidido abrir la puerta a <strong>la paridad<\/strong>, hoy tiene <strong>4 mujeres<\/strong> <strong>ministras<\/strong> de sus 11 integrantes, y ha realizado exitosamente el ejercicio de <strong>Concursos de Oposici\u00f3n<\/strong> exclusivos para el ingreso de juezas y magistradas. El Senado ha seguido la misma hoja de ruta para impulsar <strong>la paridad judicial<\/strong>, ha nombrado 19 magistradas en los Tribunales Electorales de los estados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Poder Judicial, <\/strong>no est\u00e1 exento de impulsar y lograr la paridad su gran compromiso es alinearse a las acciones efectivas de paridad del <strong>Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, <\/strong>ya que estos 2 poderes han materializado la paridad<strong>, <\/strong>es decir tenemos en el Congreso de la Uni\u00f3n250 diputadas federales y 128 Senadoras, as\u00ed como paridad en la mayor\u00eda de los Congresos Locales. En referencia alPoder Ejecutivo,hay un <strong>Gabinete Paritario Presidencial y gabinetes paritarios estatales<\/strong>, que legitiman la participaci\u00f3n paritaria de las mujeres encabezando secretarias de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal y estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Observando lo anterior hace falta empoderar la paridad en el tercer poder, el <strong>Poder Judicial<\/strong>, para que en M\u00e9xico sea una pr\u00e1ctica afirmativa la igualdad sustantiva en los tres poderes de la Uni\u00f3n. En la actualidad las mujeres ocupan s\u00f3lo el <strong>20% de las posiciones de poder en el sistema judicial<\/strong>, por ejemplo, en Puebla de los 22 puestos de magistraturas, solo 5 son magistradas y 17 magistrados. Lo que se traduce que ser\u00e1 sumamente dif\u00edcil <strong>cerrar la brecha de g\u00e9nero judicial<\/strong>, y esto se lograr\u00e1 impulsando reformas legislativas que garanticen el equilibro entre hombres y mujeres en los espacios de \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy en el Congreso de Puebla, <strong>el Diputado Fernando Morales Mart\u00ednez coordinador de Movimiento Ciudadano<\/strong>, present\u00f3 una Iniciativa de <strong>Paridad Judicial<\/strong>, esta iniciativa propone impulsar <strong>la paridad judicial <\/strong>para que m\u00e1s mujeres ocupen los cargos <strong>de magistradas y juezas<\/strong> para alcanzar la igualdad sustantiva en el poder judicial, as\u00ed como promover que la <strong>Carrera Judicial<\/strong> se actualice y promueva para el ingreso de las personas el principio de paridad y que la Presidencia del Tribunal Poder Judicial sea rotativa en alternancia al g\u00e9nero para que podamos tener pr\u00f3ximamente una mujer <strong>Presidenta<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Comparto la propuesta de Iniciativa de Ley de Paridad Judicial del Dip. Fernando Morales Mart\u00ednez, la cual sin duda es un gran precedente por los derechos de <strong>las mujeres juzgadoras<\/strong> y la representatividad sustantiva femenina en el poder judicial:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>INICIATIVA DE PARIDAD JUDICIAL POR EL QUE SE REFORMAN LOS ART\u00cdCULOS 13, 14, 22, 51,123, 124 y 128 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUADRO COMPARATIVO<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>LEY ORG\u00c1NICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Texto Vigente<\/strong><\/td><td><strong>Propuesta de modificaci\u00f3n<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>DEL TRIBUNAL<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> El Tribunal es el m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial del Estado. Se integrar\u00e1 por los magistrados que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos de su competencia, y funcionar\u00e1 en Pleno y en Salas. El Presidente no integrar\u00e1 Sala.<strong><\/strong><\/td><td><strong>DEL TRIBUNAL<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> El Tribunal es el m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial del Estado. Se integrar\u00e1 de <strong>forma paritaria<\/strong> por los magistrados <strong>y magistradas<\/strong> que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos de su competencia, y funcionar\u00e1 en Pleno y en Salas. El Presidente <strong>o Presidenta<\/strong> no integrar\u00e1 Sala.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Los magistrados, tanto propietarios como suplentes, ser\u00e1n nombrados por el Congreso a propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo. &nbsp; &nbsp; &nbsp; Los propietarios ser\u00e1n inamovibles desde que protesten el cargo conferido, y s\u00f3lo podr\u00e1n ser privados de sus cargos conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n, en el ordenamiento aplicable en materia de responsabilidad administrativa del Estado, en la presente ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables. &nbsp; Los magistrados propietarios inamovibles gozar\u00e1n del beneficio del retiro obligatorio o voluntario, en los t\u00e9rminos que establece esta ley.<\/td><td><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Los magistrados <strong>y magistradas<\/strong>, tanto propietarios como suplentes, ser\u00e1n nombrados por el Congreso a propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo, <strong>en el que se observar\u00e1 para su nominaci\u00f3n el principio constitucional de paridad de g\u00e9nero<\/strong>. &nbsp; Los propietarios ser\u00e1n inamovibles desde que protesten el cargo conferido, y s\u00f3lo podr\u00e1n ser privados de sus cargos conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n, en el ordenamiento aplicable en materia de responsabilidad administrativa del Estado, en la presente ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables. &nbsp; &nbsp; Los magistrados <strong>y magistradas<\/strong> propietarios inamovibles gozar\u00e1n del beneficio del retiro obligatorio o voluntario, en los t\u00e9rminos que establece esta ley.<\/td><\/tr><tr><td><strong>DE LA PRESIDENCIA<\/strong> <strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> El Presidente ser\u00e1 electo en Pleno, de entre los magistrados propuestos, por mayor\u00eda de votos. La elecci\u00f3n del Presidente tendr\u00e1 lugar en la primera sesi\u00f3n del a\u00f1o que corresponda. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Durar\u00e1 en su cargo cuatro a\u00f1os y podr\u00e1 ser reelecto por una sola vez para el per\u00edodo siguiente, pudiendo elegirse a aquellos que hubieren fungido como Presidente interino o sustituto.<\/td><td><strong>DE LA PRESIDENCIA<\/strong> <strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> El Presidente <strong>o Presidenta<\/strong> ser\u00e1 electo en Pleno, de entre los magistrados <strong>y magistradas<\/strong> propuestos, por mayor\u00eda de votos. La elecci\u00f3n del Presidente <strong>o Presidenta<\/strong> tendr\u00e1 lugar en la primera sesi\u00f3n del a\u00f1o que corresponda. <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>La presidencia se designar\u00e1 observando el principio de paridad de g\u00e9nero y ser\u00e1 rotativa para garantizar la alternancia de g\u00e9nero, un periodo un hombre y sucesivamente una mujer.<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> Durar\u00e1 en su cargo cuatro a\u00f1os y podr\u00e1 ser reelecto por una sola vez para el per\u00edodo siguiente, pudiendo elegirse a aquellos que hubieren fungido como Presidente interino o sustituto. &nbsp; <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>DE LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> Los juzgados de oralidad penal ejercer\u00e1n competencia territorial en cada una de las regiones judiciales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11 de esta ley. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura, estos juzgados podr\u00e1n comprender m\u00e1s de una regi\u00f3n o existir varios de ellos en una sola; los jueces de ejecuci\u00f3n de sanciones e itinerantes tendr\u00e1n la competencia territorial que se se\u00f1ale en el acuerdo que dicte el Consejo de la Judicatura. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Los juzgados de oralidad penal contar\u00e1n con un administrador, as\u00ed como con el personal necesario para su funcionamiento, cuyas facultades ser\u00e1n las que establezca el reglamento respectivo y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/td><td><strong>DE LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> Los juzgados de oralidad penal ejercer\u00e1n competencia territorial en cada una de las regiones judiciales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11 de esta ley. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura, estos juzgados podr\u00e1n comprender m\u00e1s de una regi\u00f3n o existir varios de ellos en una sola; los jueces <strong>y juezas<\/strong> de ejecuci\u00f3n de sanciones e itinerantes tendr\u00e1n la competencia territorial que se se\u00f1ale en el acuerdo que dicte el Consejo de la Judicatura. <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>Para la integraci\u00f3n de los Juzgados de Oralidad Penal, el Consejo de la Judicatura deber\u00e1 seleccionar a los titulares garantizando el principio constitucional de paridad de g\u00e9nero para lograr la igualdad sustantiva.<\/strong> &nbsp; Los juzgados de oralidad penal contar\u00e1n con un administrador, as\u00ed como con el personal necesario para su funcionamiento, cuyas facultades ser\u00e1n las que establezca el reglamento respectivo y dem\u00e1s disposiciones aplicables. <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>DE LA CARRERA JUDICIAL<\/strong> <strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>Art\u00edculo 123.<\/strong> El ingreso y la promoci\u00f3n para acceder a las categor\u00edas que integran la carrera judicial estar\u00e1 a cargo del Instituto de Estudios Judiciales y se realizar\u00e1n mediante concurso de oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la presente ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/td><td><strong>DE LA CARRERA JUDICIAL<\/strong> <strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong> <strong>&nbsp;<\/strong> <strong>Art\u00edculo 123.<\/strong> El ingreso y la promoci\u00f3n para acceder a las categor\u00edas que integran la carrera judicial estar\u00e1 a cargo del Instituto de Estudios Judiciales y se realizar\u00e1n mediante concurso de oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la presente ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables. &nbsp; <strong>Todos los concursos de oposici\u00f3n se realizar\u00e1n observando el principio constitucional de paridad de g\u00e9nero, para lograr la igualdad sustantiva en el poder judicial.<\/strong><strong><\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Art\u00edculo 124.<\/strong> La carrera judicial se regir\u00e1 por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antig\u00fcedad, en su caso.<\/td><td><strong>Art\u00edculo 124.<\/strong> La carrera judicial se regir\u00e1 por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, <strong>paridad de g\u00e9nero, igualdad <\/strong>y antig\u00fcedad, en su caso.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Art\u00edculo 128.<\/strong> Para la selecci\u00f3n de las personas que aspiren a ocupar un cargo, el Instituto de Estudios Judiciales podr\u00e1 convocar a concurso, el que ser\u00e1 libre o interno, a juicio del Consejo de la Judicatura. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; En el concurso libre, se considerar\u00e1 preferentemente a quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en los poderes judiciales federal y locales. &nbsp; En el concurso interno podr\u00e1n participar quienes re\u00fanan los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento respectivo, considerando preferentemente a quienes lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes.<\/td><td><strong>Art\u00edculo 128.<\/strong> Para la selecci\u00f3n de las personas que aspiren a ocupar un cargo, el Instituto de Estudios Judiciales podr\u00e1 convocar a concurso, el que ser\u00e1 libre o interno, a juicio del Consejo de la Judicatura. <strong>La convocatoria de los concursos libres e interinos, as\u00ed como los criterios de desempate para su elecci\u00f3n observar\u00e1n los lineamientos de paridad de g\u00e9nero.<\/strong>&nbsp; &nbsp; En el concurso libre, se considerar\u00e1 preferentemente a quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en los poderes judiciales federal y locales. &nbsp; En el concurso interno podr\u00e1n participar quienes re\u00fanan los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento respectivo, considerando preferentemente a quienes lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>@liliangarciax7<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Laura Liliam Garc\u00eda L\u00f3pez Hay que visibilizar la urgente necesidad de extender el principio de paridad en los cargos 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