Carta abierta

JOSAFAT GERARDO CERVANTES PEREZ

ABOGADO

Puebla de los Ángeles a los veintitrés días del mes de abril de Dos Mil Veintiuno

A los mexicanos y de manera especial a los abogados

No he encontrado mejor respuesta que la que algún día me diera don Guillermo Guzmán Orozco, el juez constitucional mexicano que más admiro, cuando a pregunta expresa me contestó de manera clara y profunda: “la función de un juez constitucional es defender al pueblo frente al abuso del poder”.

Palabras del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la ceremonia de recepción por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de diciembre de 2009

Con gran pesar y frustración se ha recibido el “Comunicado de Prensa” del

Abogado y Doctor en Derecho Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea[1], Ministro (1 de diciembre de 2009), Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente del Consejo de la Judicatura (2 de enero de 2019).

En dicho comunicada señala en su párrafo quinto:

“Es cierto que, de último momento, se incluyó un artículo transitorio con el que se amplia por dos años la duración del curso administrativo de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), más no se extiende el plazo de encargo como Ministro de la Corte”.

Y en el último párrafo culmina diciendo:

Ejerceré el cargo de Presidente de la SCJN y del CJF por l periodo para el cual fui electo por mis pares y estaré a la determinación de la SCJN respecto del precepto en cuestión. ………………………………………………..

Señor Ministro:

Seré breve ya que usted debe descansar y en consecuencia solo quiero recordarle algunos de los criterios que ha vertido al emitir diversas jurisprudencias y a manera de ejemplo señalare los siguientes:

1) Registro digital: 2022447,           Instancia: Primera           Sala;           Décima           Época;

Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a./J. 49/2020 (10a.); 2) Registro digital: 2020254, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 1a./J. 53/2019 (10a.); 3) Registro digital: 2014332, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 37/2017 (10a.); 4) Registro digital: 2002264, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Común, Constitucional, Tesis: 1a./J. 18/2012 (10a.); 5) Registro digital: 161139, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materia(s): Común, Constitucional, Tesis: 1a./J. 104/2011 y 6) Registro digital: 163104,

Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 91/2010

De la lectura de las seis tesis de jurisprudencia citadas, podemos apreciar que usted se muestra como un paladín de la Constitucionalidad; un claro adalid de la subordinación de las Leyes a la Constitución, tanto en su letra como en su espíritu. Definiendo de manera diáfana que todas las leyes deben de estar conformes a la establecido por la Constitución; luego entonces ¿porque nos encontramos la presente coyuntura? ¿Cómo entender su actitud?

Permítame explicarme, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el caso que nos ocupa señala:

Párrafo 14º del artículo 94:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de

Distrito

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

Párrafo 5º del artículo 98:

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Párrafo 2º del artículo 100:

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Lo que nos atañe es “el decreto del 22 de abril de 2021 por el cual se expide la Leye Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional,

Federal de Defensoría Pública, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos

103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles. 

Decreto que en su artículo 13º Transitorio en la parte que nos interesa señala:

Décimo Tercero. Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024. …………………………….

En conclusión, sr. Ministro es inatendible su argumento cuando expresa: “más no se extiende el plazo de encargo como Ministro de la Corte”; solo faltaba eso, que una persona que no fuera Ministro de la Corte fuera su presidente y presidente del Consejo de la Judicatura. Usted inicio su periodo como Ministro de la Corte el día 1 de diciembre de 2009 y debe terminar el dicho encargo en el año 2024 (décimo cuarto párrafo del artículo 94) y usted está enterado que la duración de su nombramiento de Presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal es de cuatro años y no más (quinto párrafo del artículo 98); por favor no haga malabares verbales para justificar una violación a la Constitución a la que se supone que usted debe custodiar (y omito decir grave violación, porque toda violación a la Constitución es grave)

Por ello, cuando dice “ejerceré el cargo de Presidente de la SCJN y del CJF para el cual fui electo por mis pares y estaré a la determinación de la SCJN respecto al precepto en cuestión”, ¿Qué es lo que nos quiere decir a los mexicanos?

Señor Ministro, usted es sabedor de la violación constitucional (llámele rimbombantemente “ampliación”) porque en las jurisprudencias citadas se pronuncia en contra de ella; ¿porque ahora está poniendo a “sus pares” en un grave predicamento, en una disyuntiva, lo apoyan a usted o defienden la Constitución? ¿Qué intereses subyacen en su postura?

Sea un hombre íntegro, honesto, reconozca, tal y como lo ha hecho en las jurisprudencias en las que ha participado; y siguiendo esos mismos razonamientos arribe a la única conclusión posible que el artículo 13º transitorio del decreto del 22 de abril del presente año, va en contra de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 98 de la constitución.

Señor Ministro, con su indolencia esta poniendo en riesgo la vida institucional de México; ponga en práctica los valores que su madre le inculco2. Por el bien de México, exprese que usted esta a favor de las instituciones y declare sin temor que no va a violar la Constitución de México, que en el año de 2022, concluirá su encargo como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y en el año 2024 su encomi3nda como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Atentamente

Josafat Gerardo Cervantes Pérez

2)En primer lugar, quiero expresar mi profunda gratitud a mis padres. De manera muy especial, a la memoria de mi madre, quien me forjó el carácter y me dio la formación para el estudio, la dedicación y la disciplina. Quien me enseñó el sentido de la vida, y que con su amor y ejemplo me educó en los más altos valores y principios.

Palabras del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la ceremonia de recepción por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de diciembre de 2009. 

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/actas-sesiones-publicas/documento/2016-1111/CONJUNTA%205%20-%207%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202009%20%20RECEPCI%C3%93N%20DE%20MINISTROS%20SOLEMNE_0.pdf


[1] https://archivo.eluniversal.com.mx/nacion/173353.html

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.